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[Noticia] En rumbo a fortalecer la persecución del tráfico contra la fauna silvestre

Por 25 Junio, 2022Sin Comentarios

Escribe: Nicol Vásquez Rodríguez, miembro del TDA.

El pasado 16 de junio el Pleno del Congreso aprobó el Dictamen que propone la modificación de tres artículos del Código Penal, artículos pertenecientes al capítulo de delitos contra los recursos naturales. Específicamente, estas disposiciones están referidas a la persecución penal contra el delito de tráfico de fauna silvestre.

Esta labor legislativa ha sido impulsada por largo tiempo desde la organización de la sociedad civil y la ciudadanía involucrada. Y es que, en el Perú, si bien según el artículo 308° del Código Penal, el tráfico ilegal de fauna silvestre hace referencia a la conducta típica que involucra el movimiento ilegal de adquisición, venta, transporte, almacenamiento, importación o exportación de productos o especímenes de especies de flora no maderable y fauna silvestre; esta conducta típica no había sido considerada normativamente, hasta el momento, como una forma de crimen organizado.

¿Por qué la aprobación por unanimidad del Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 196/2021-CR, 463/2021-CR y 993/2021-CR[1], el cual propone la Ley que modifica los artículo 308-B, 308-D y 309 de Código Penal resulta relevante?

Primero debemos considerar que a nivel mundial, el crimen organizado transnacional por tráfico de fauna silvestre moviliza entre 5 y 23 billones de dólares americanos anuales, y se basa en una cadena sofisticada de sumisitros dirigida por organizaciones criminales financiadas[2], pues reportes del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEP) estiman que el 25% del comercio de flora y fauna silvestre en el planeta es ilegal[3]. Ahora, según datos de WCS, en el territorio peruano “entre los años 2010 y 2018, más de 50 mil animales vivos fueron decomisados del tráfico de animales. Esto nos lleva a deducir que no se trata de delitos comunes sino de redes criminales bien organizadas que operan a diversas escalas”[4].

Teniendo en cuenta la afectación hacia la fauna silvestre y el tamaño de este mercado ilegal es que la modificación del articulado referido y la inclusión de este delito dentro de las formas de crimen organizado permitirán ampliar las estrategias y técnicas de investigación de jueces, juezas y fiscales. Ahora será posible la cooperación judicial internacional, el levantamiento del secreto bancario, la posibilidad del uso procesal del beneficio del procedimiento de terminación anticipada, o la imputación de agravantes hacia funcionarios y funcionarias que colaboren en la comisión de estos delitos[5].

 

NOTAS:

[1] Congreso de la república. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 196/2021-CR, 463/2021-CR y 993/2021-CR, el cual propone la Ley que modifica los artículo 308-B, 308-D y 309 de Código Penal, 16 de junio de 2022, disponible en: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MjYwMzE=/pdf/UNANIMIDAD%20PL%20196%20Y%20OTROS?fbclid=IwAR2ytNDM4CCDxDedDlWCFdDGRSf9wnzNoOgXUa384BkrU88DQNPfqO4nIWQ

[2] Global Financial Integrity. Transnational Crime and the Developing World, 2017. Véase documento en: https://secureservercdn.net/45.40.149.159/34n.8bd.myftpupload.com/wp-content/uploads/2017/03/Transnational_Crime-final.pdf, p.13.

[3] USAID. Tráfico de vida silvestre: un delito de crimen organizado, 7 de octubre de 2021, disponible en: https://preveniramazonia.pe/trafico-vida-silvestre-crimen-organizado-2/

[4] Sociedad Peruana de Derecho Ambiental. ¿Por qué el tráfico ilegal de fauna silvestre está asociado al crimen organizado? 12 de octubre de 2020, https://www.actualidadambiental.pe/por-que-el-trafico-ilegal-de-fauna-silvestre-esta-asociado-al-crimen-organizado/#_ftn1

[5] Sociedad Peruana de Derecho Ambiental. 2020. Ibid.

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