Escribe: Lisbeth Orosco Lopez, miembro egresada del Taller de Derecho Ambiental.

Según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la migración climática consiste en el traslado de una persona o grupos de personas que, por cambios repentinos o progresivos en el entorno, debido a los efectos del cambio climático, se ven obligadas a abandonar su lugar de residencia habitual (OIM, 2019). Asimismo, el Informe del Banco Mundial del 2018 señaló que, debido a esta causa alrededor de 140 millones de personas migrarán dentro de su país para el año 2050 (BM, 2018). De otro lado, la OIM señaló que de 25 millones a 1 billón de personas serán migrantes ambientales para el 2050 (OIM, s. f) y la Agencia de la ONU para los refugiados (ACNUR) señaló que, en contexto de crisis, la población vulnerable en países frágiles y con conflicto padecen afectaciones desproporcionadas, ya que viven en zonas hostiles y cuentan con recursos naturales escasos-como agua potable- para adaptarse al cambio climático (ACNUR, s. f). Por ello, en un actual contexto de crisis climática, deberían enfocarse con mayor atención los casos de desplazamientos por causas ambientales y por consecuencias del cambio climático que actualmente se están produciendo y van en aumento.

Dentro de este contexto general, es evidente la relación entre el cambio climático y los derechos humanos a fin de lograr una justicia climática; para ello es imprescindible que los Estados se guíen por la cooperación internacional y aborden estas migraciones con enfoque en derechos humanos. En ese sentido, en 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señaló en el párrafo número 20 de la Resolución N° 3/2021, titulada “Emergencia Climática: alcance de las obligaciones interamericanas en materia de derechos humanos”[1], lo siguiente: “Frente a las personas (…) que se movilizan por razones directa o indirectamente asociadas al cambio climático, los Estados deben garantizar el debido proceso durante el procedimiento que conduce al reconocimiento de su condición migratoria, y en todo caso garantizar sus derechos humamos(…), deben garantizar el acceso al derecho a la salud asociada a fenómenos climáticos o meteorológicos a todas las personas(…) el acceso a la justicia, a medidas de reparación y a garantías de no repetición a las personas forzadas a desplazarse (…) por expansión de proyectos de desarrollo que agravan las consecuencias adversas del cambio climático”. Dado un contexto en que, por ejemplo, los Estados vulnerables geográficamente puedan desaparecer por el alto nivel del mar y afectar a la población u otros supuestos ocasionados por desastres de gran magnitud, deberían aplicarse mejores acciones de prevención para atender estas migraciones con un enfoque en derechos humanos y bajo la cooperación internacional.

A nivel nacional, el Estado peruano no pasa desapercibido frente a esta situación: al ser megadiverso, es altamente impactado por los efectos del cambio climático. Por ejemplo, la deglaciación está disminuyendo el volumen de los ríos en la costa peruana, la cual ocupa el 10% del territorio total, es desértica y alberga el 56% de la población total, cantidad que se ha incrementado considerablemente debido a las migraciones internas (Altamirano, 2014). Por último, dentro de su marco legal nacional urge una correcta implementación de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático [2] y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM [3], el cual dispuso en su Vigésima Disposición Complementaria Final la elaboración de un “plan de acción” para prevenir y atender la migración forzosa causada por efectos del cambio climático; sin embargo, a la fecha persiste la falta de la implementación de dicho plan.

En conclusión, según los datos anteriormente referidos, los casos relacionados al cambio climático y migración deberían ser abordados de manera crucial por los Estados para atender los actuales y futuros desplazamientos, acrecentados según siga aumentando la temperatura media global, cuyo límite de 1, 5° y 2°C, fue previsto en el Acuerdo de Paris, sin embargo, este panorama, según el Sexto Informe del Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático, de no reducirse de manera inmediata, rápida y a gran escala, será un objetivo inalcanzable (IPCC, 2021). Con todo ello, a nivel internacional y regional debería realizarse mayores acciones de prevención y de acción y, sobre todo, darle mayor enfoque en base a los derechos humanos y cooperación internacional. Por último, a nivel nacional deberían desarrollarse mayores estudios de casos concretos que aborden la relación entre cambio climático y migración con enfoque en derechos humanos y debería volverse primordial para el Estado peruano la implementación célere y eficaz de lo dispuesto en su Ley y su Reglamento para afrontar dicha situación [4].

 

Fotografía: Ojo al clima

NOTAS:

[1] Adoptada por la CIDH el 31 de diciembre de 2021.

[2] Ley promulgada el 18 de abril de 2018 en el Diario Oficial El Peruano.

[3] Reglamento promulgado el 31 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial El Peruano.

[4] En la Vigésima Disposición Complementaria final del Reglamento de la Ley se señala que se deberá elaborar un plan de acción para prevenir y atender la migración forzosa causada por los efectos del cambio climático.

FUENTES CONSULTADAS:

  • Agencia de la ONU para los Refugiados. (s. f). Cambio Climático y desplazamiento por Desastres. https://www.acnur.org/cambio-climatico-y-desplazamiento-por-desastres.html
  • Altamirano Rua, T. (2014). Refugiados Ambientales.  Cambio climático y migración forzada. p.50. Fondo Editorial. Pontificia Universidad Católica del Perú.
  • Banco Mundial. (2018). Reporte Groundswell: Preparing for Internal Climate Migration.
  • https://openknowledge.worldbank.org/handle/10986/29461
  • Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2021). Resolución N° 3/2021.Emergencia Climática: alcance de las obligaciones interamericanas en materia de derechos humanos.
  • IPCC. (2021). El cambio climático es generalizado, rápido y se está intensificando. https://www.ipcc.ch/site/assets/uploads/2021/08/IPCC_WGI-AR6-Press-Release-Final_es.pdf 
  • Organización Internacional para las Migraciones. (2019). Glossary on Migration. Ginebra: Organización Internacional para las Migraciones.
  • Organización Internacional para las Migraciones. (s. f). https://www.iom.int/data-and-research 

*Las opiniones expresadas en el presente son de exclusiva responsabilidad de la autora y no necesariamente reflejan los puntos de vista del Taller de Derecho Ambiental.

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