Escribe: Briyid Arias, miembro pregrado del TDA.

El Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado por Decreto Supremo N° 085-2003-PCM, señala que el ruido es que el sonido no deseado que moleste, perjudique o afecte la salud de las personas, además, los ruidos en ambiente exterior son aquellos que pueden provocar molestias fuera del recinto o propiedad que contiene a la fuente emisora. Cabe precisas que, el ruido que es materia de regulación normativa es el ruido ambiental, que se caracteriza por producir sensaciones de molestias al ser detectado por el oído humano, que solo puede percibir y soportar sonidos correspondientes a niveles de presión sonora comprendidos dentro del rango de 0 a 120 decibelios (Gobierno de España, 2022). El ruido se tiene dos componentes: uno físico y otro subjetivo, el primero hace referencia al sonido y magnitud física que puede alcanzar su emisión y el segundo, a las molestias que genera en cada individuo (Observatorio de Salud y Medio Ambiente de Andalucía, 2011).

Conforme a la campaña de medición de ruido realizada por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) en el 2019, las fuentes de ruido ambiental más comunes son el tránsito vehicular, las actividades industriales, de comercio y las actividades de ocio (Ministerio del Ambiente, 2020). Por otro lado, la Organización Mundial de la Salud (2020) ha descrito al ruido como la primera molestia ambiental en los países industrializados, indicando que es un factor estresante y produce desgaste corporal relacionado con la audición, el sistema nervioso vegetativo, la psiquis, la comunicación oral, el sueño, el rendimiento y hasta enfermedades vasculares. 

Con base en los riesgos señalados, los legisladores y las autoridades han optado por establecer mecanismos normativos que contribuyan a proteger a la población expuesta y potencialmente expuesta al ruido. A través del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, se establece que los estándares de calidad ambiental para ruido y los lineamientos para no excederlos tienen como objetivo proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible. 

En concordancia con la norma bajo referencia, los Estándares de Calidad Ambiental para Ruido (ECA – Ruido) se establecen en razón a dos criterios: la zonificación y el horario. Respecto del primero, se establecen cinco zonas de aplicación: residencial, comercial, industrial, mixta y de protección especial. Las tres primeras zonas son definidas por las municipalidades dentro de sus jurisdicciones. Las zonas mixtas se encuentran en dos de las tres primeras y la norma establece el criterio de prelación, por ejemplo, donde exista una zona residencial-comercial, se aplica el ECA de zona residencial. Las zonas críticas son las que sobrepasan un nivel de presión sonora continuo equivalente a 80 decibeles y corresponde a las municipalidades provinciales y distritales identificarlas en su jurisdicción y priorizar en estas las medidas necesarias para alcanzar los niveles permitidos. Respecto al criterio de horario, se establecen los horarios diurno y nocturno con una diferencia de 10 decibeles, se establece un máximo de 50 decibeles para el horario diurno y 40 para el horario nocturno es una zona de protección especial.

Con relación a la exigibilidad de los ECA – Ruido, es importante precisar que su cumplimiento es supervisado por el OEFA, así, cuando se determina una relación causal entre las actividades del administrado y la superación del ECA – Ruido, esta entidad fiscalizadora procederá conforme a su potestad sancionadora. Además, el incumplimiento de los ECA es sancionable de acuerdo con lo establecido y dispuesto por las municipalidades provinciales y distritales dentro de su jurisdicción. 

Los ECA – Ruido son los instrumentos de gestión más comunes para el control de ruido, no obstante, existen otras herramientas para la gestión ambiental del ruido, tales como: límites máximos permisibles de emisiones sonoras, normas técnicas para equipos, normas reguladoras para actividades de construcción y edificación, planes de acción para el control y prevención de la contaminación sonora, vigilancia y monitoreo ambiental de ruido, entre otros. 

Finalmente, el establecimiento de estándares de calidad ambiental han sido un punto de partida importante para la gestión y regulación estatal del ruido, pues los ECA – Ruido no son una herramienta restrictiva que imponga un deber de no generar ruido – lo cual sería imposible debido a que este forma parte inevitable de los ecosistemas donde habitan las personas -, sino que regular que su generación sea modera en base a los criterios de zonificación y horarios, atendiendo así a situaciones más particulares. Por ello otorga a los gobiernos locales la potestad para regularlos y sancionar su incumplimiento de modo más específico.

 

Fuentes consultadas:

[1] Decreto Supremo N° 085-2003-PCM, Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido. (30 de octubre de 2003). Normas Legales, N° 254090, Diario Oficial El Peruano. 

[2] Gobierno de España. Conceptos básicos de ruido ambiental. 2022. https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/atmosfera-y-calidad-del-aire/contaminacion_acustica_tcm30-185098.pdf 

[3] Observatorio de Salud y Medio Ambiente en Andalucía. Ruido y Salud. 2011. https://www.diba.cat/c/document_library/get_file?uuid=72b1d2fd-c5e5-4751-b071-8822dfdfdded&groupId=7294824&as_qdr=y15

 [4] Asociación Médica Mundial. (16 de julio de 2020). Declaración de la AMM sobre la contaminación acústica. https://www.wma.net/es/policies-post/declaracion-de-la-amm-sobre-la-contaminacion- acustica/#:~:text=La%20Organizaci%C3%B3n%20Mundial%20de%20la,el%20sue%C3%B1o%20y%20el%20rendimiento

[5] Ministerio del Ambiente. (29 de abril de 2020).  Contaminación sonora en Lima se redujo durante cuarentena. https://www.gob.pe/institucion/minam/noticias/142118-contaminacion-sonora-en-lima-se-redujo-durante-cuarentena 

*”Las opiniones expresadas en el presente son de exclusiva responsabilidad del/la autor/a y no necesariamente reflejan los puntos de vista del Taller de Derecho Ambiental”.

Déjanos un Comentario