Por: Evonnie Meneses Montes

Abogada por la Universidad Nacional Federico Villarreal y miembro colaboradora del TDA

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) es un tratado internacional que define al cambio climático como el “cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que modifica la composición atmosférica mundial y que se suma a la variabilidad natural climática observada durante períodos de tiempos comparables”. En tal sentido, plantea como su objetivo “estabilizar las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático”[1]. Frente a ello, en la Conferencia de las Partes de la CMNUCC (COP21)  se firmó el tratado internacional sobre el cambio climático denominado “Acuerdo de París”, cuyo propósito es reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible manteniendo el aumento de la temperatura mundial por debajo de los 2° C, ambicionando la meta de 1.5° C y exige a los países partes que comuniquen sus acciones climáticas conocidas como las contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC). Este Acuerdo fue ratificado por el Perú en el año 2016 (DS N° 058-2016-RE).

El cambio climático es un problema mundial toda vez que el clima determina las condiciones de vida del planeta, afectando transversalmente a la economía, seguridad alimentaria, entre otros. Ahora bien, el Perú no es uno de los países con mayores emisiones de GEI en comparación con China (que emite cerca del 27% de GEI), Estados Unidos o la Unión Europea. No obstante, tiene un factor dramático vinculado al cambio climático consistente en que sus emisiones de GEI son causadas por la deforestación por pérdida de cobertura boscosa o por el cambio de uso de la tierra, la cual juega un rol importante en la absorción de GEI y su pérdida es responsable del incremento de estos gases.

Sobre el particular, según el MINAM, solo en el año 2019 se habrían deforestado cerca de 147,000 hectáreas de superficie de bosques. Además, conforme a la Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climático (DS N° 007-2016-MINAM), las principales causas de la deforestación son la expansión agropecuaria y ganadería, las cuales representan el 51.6% y 39.9% de este problema, respectivamente. En tal sentido, la agricultura y ganadería a pequeña o gran escala afectan nuestros bosques y suelos a través del cambio de uso de tierra.

Ante esta situación, la normativa forestal y de fauna silvestre plantea una categoría denominada “sistemas agroforestales” (DS N° 020-2015-MINAGRI), la cual consiste en el uso de la tierra asociada con el manejo de especies forestales y agropecuarias en un mismo espacio y tiempo. Este avance normativo es importante toda vez que tiene por finalidad la conservación del bosque primario y secundario maduro existente en el área, la realización de prácticas de conservación de suelos, de fuentes y cursos de agua y el establecimiento de especies forestales maderables o no maderables en el sistema productivo. De esta forma, los sistemas agroforestales son vitales en la lucha contra la deforestación y la protección de nuestros bosques y suelos, los cuales desempeñan un rol importante en la mitigación del cambio climático a través de la captación del carbono. 

La modalidad de acceso para este tipo de sistemas consiste en un título habilitante denominado “contrato de cesión en uso para sistemas agroforestales” (CCUSAF), el cual solo se otorga a personas naturales (beneficiarios, familias agricultoras) para desarrollar cultivos agropecuarios, aprovechar plantaciones forestales cultivadas y productos sin necesidad de contar con un plan de manejo. Cabe precisar que el aprovechamiento de los recursos forestales maderables o no maderables del bosque natural y secundario se realiza a través de una declaración de manejo (DEMA).

Este contrato es otorgado por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS), quien formaliza las actividades agrícolas forestales, pecuarias con fines de producción forestal y de recuperación. El postor para este tipo de título habilitante debe acreditar la posesión del área de forma continua, pública y pacífica (antes de 2011), presentar un plano de ubicación precisando las zonas agroforestales, silvopastoriles o de recuperación, acuerdos de colindancia u otros documentos que respalden la inexistencia de conflictos de superposición de derechos; y, presentar un acta de compromiso de respeto y mantenimiento de la existencia de bosques remanentes. Además, el área solicitada debe encontrarse en las zonas de tratamiento especial (para producción agroforestal o silvopastoriles o zonas de recuperación) y no puede ser superior a 100 hectáreas, conforme al Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor (RCTCUM).

De esta forma, el Estado, a través del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) promueve su desarrollo generando las condiciones habilitantes, y procurando incrementar los niveles de productividad y fortaleciendo los factores de competitividad de los usuarios. Asimismo, es importante resaltar que el SERFOR aprobó los lineamientos para el otorgamiento de derechos en el año 2017, lo cual ha permitido que la región de San Martín otorgue 14 CCUSAF en el año 2018. Sin embargo, para incrementar el impacto positivo de esta categoría legalmente establecida se requiere una mayor promoción e incentivos financieros, a fin de sumar un mayor número de familias a la lucha contra la deforestación y el cambio de uso de tierra.

A manera de conclusión, en el Perú para reducir las emisiones de GEI por el cambio de uso de la tierra y combatir el cambio climático se debe promover el otorgamiento de este título habilitante (CCUSAF). Lo que permitiría crear obligaciones a sus titulares respecto: 1) respeto y mantenimiento de los bosques remanentes, tanto bosques primarios y secundarios existentes; 2) conservación de suelos, fuentes y  cursos de agua; y 3) establecer dentro del sistema productivo plantones de especies forestales; las cuales serán supervisadas por el Organismos de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), con la finalidad de mantener y mejorar los ecosistemas previamente deforestados.

 

Notas:

[1] Este tratado internacional fue ratificado por el Perú en el año 1993 mediante Resolución Legislativa N° 26185.

 

Fuentes consultadas:

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Recuperado el 2 de junio de 2021. Consultada en:

https://unfccc.int/files/essential_background/background_publications_htmlpdf/application/pdf/convsp.pdf

  Acuerdo de París. Recuperado el 2 de junio de 2021. Consultada en:

https://unfccc.int/files/meetings/paris_nov_2015/application/pdf/paris_agreement_spanish_.pdf

Ministerio del Ambiente (2016). Estrategia Nacional sobre bosques y cambio climático, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MINAM. Recuperado el 2 de junio de 2021. *ff3f54_ESTRATEGIACAMBIOCLIMATICO2016_ok.pdf (bosques.gob.pe)

Ministerio de Desarrollo Agrario (2017), Normativa Forestal y de Fauna Silvestre, Lima, Perú.

SERFOR (2017). Lineamiento para el otorgamiento de contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales, aprobado por RDE N° 081-2017-SERFOR/DE. Recuperado el 2 de junio de 2021. Consultada en: https://www.serfor.gob.pe/portal/atencion-al-usuario/lineamientos

El Peruano (2018). DS que ratifica el acuerdo de París, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2016-RE. Recuperado el 2 de junio de 202. Consultada en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ratifican-el-acuerdo-de-paris-decreto-supremo-n-058-2016-re-1407753-12/

United Nations Climate Change (sin fecha). ¿qué es el cambio climático? Recuperado el 2 de junio de 2021. Consultada en: https://unfccc.int/es/process-and-meetings/the-paris-agreement/que-es-el-acuerdo-de-paris

Aprueban la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Resolución Legislativa Nº 26185 (1993).  Recuperado el 2 de junio de 2021. Consultada en: https://www.minem.gob.pe/minem/archivos/file/DGGAE/ARCHIVOS/Resoluci%C3%B3n%20Legislativo%2026185_Aprueban%20Clim%C3%A1tico.pdf

MINAM (sin fecha). Los Bosques en cifras. Recuperado el 2 de junio de 2021. Consultada en  https://www.minam.gob.pe/bosques/los-bosques-en-cifras/

MINAM (sin fecha). Modúlo bosque y perdida de bosque. Recuperado el 2 de junio de 2021. Consultada en http://geobosques.minam.gob.pe/geobosque/view/perdida.php

 

Fotografía: INFOAGRO

*Las opiniones expresadas en el presente son de exclusiva responsabilidad de la autora y no necesariamente reflejan los puntos de vista del Taller de Derecho Ambiental.

Déjanos un Comentario