Por: Jhovani Antonio Vasquez Jara

Estudiante del sexto año de Derecho en la UNMSM y miembro del TDA

En la coyuntura actual, se aprecia un excesivo aumento de afiches y paneles publicitarios[1] en diferentes espacios públicos de la ciudad debido principalmente al proceso electoral que vive nuestro país: el exceso de publicidad visual altera la estética y la imagen del paisaje urbano. Estas alteraciones estéticas causadas por el manejo abusivo de la propaganda visual constituyen agentes contaminantes que generan un sobreestímulo visual agresivo, invasivo e indiscriminado contra el que no hay ningún tipo de filtro ni defensa (Hess, 2006). Esta problemática es la ya conocida “contaminación visual”.

Es menester indicar qué se entiende por contaminación visual y por qué es importante tener en cuenta este término. Según Méndez (2013), la contaminación visual es el cambio o desequilibrio en el paisaje, ya sea natural o artificial, que afecta las condiciones de vida y las funciones vitales de los seres humanos. A priori, es importante tener en cuenta esto, porque en nuestro país las personas no perciben[2] la contaminación visual producida por los afiches y paneles publicitarios (Brañez et al., 2017); por lo que, la información dirigida a la población a través de propaganda no pasa por un proceso mental donde se selecciona, se recibe y clasifica, en consecuencia, afecta a las personas inconscientemente. (Méndez, 2013).

En esa línea de ideas, Grandez & Monteferri (2020), nos indican que los paneles publicitarios siempre suelen tener un especial protagonismo durante las campañas electorales y este año no ha sido la excepción. La agresividad con la que se impulsó la propaganda electoral en estos comicios ha sido tal que diferentes gobiernos locales[3] retiraron afiches y paneles de espacios públicos, que incluso no cumplían con las disposiciones del Jurado Nacional de Elecciones.

Corresponde evidenciar que, el problema no se reduce al espacio-tiempo que duran las elecciones; sino que, posterior a ello, los paneles, afiches e incluso pintas producto de la propaganda electoral, perduran en el espacio público por un período prolongado de tiempo manteniendo las condiciones de contaminación del espacio físico y como consecuencia de ello, generando más carga visual; tal como señala Méndez (2013), la excesiva carga visual genera efectos negativos en la salud debido a que, cuando el cerebro humano recibe más información de la que puede procesar, se produce un estado de tensión en el sistema nervioso. Estrella (2017) realizó un estudio en el paradero Ceres Medio del distrito de Ate–Lima, y concluye: “(…) existe una relación significativa entre la contaminación visual y la salud de los pobladores del paradero Ceres Medio del distrito de Ate, generando consecuencias como dolores de cabeza, estrés, cansancio visual; asimismo, afectando al ambiente, produciendo alteraciones en la estética de la zona urbana y el orden establecido en el distrito”. 

De lo expuesto, se advierte que esta problemática impacta negativamente a dos bienes jurídicos a saber: la salud y el ambiente; frente a la vulneración de estos bienes, la legislación peruana es escueta, debido a que no contamos con una norma de carácter nacional que regule la publicidad exterior y sus parámetros o estándares (Mendoza, 2017). 

En el caso que nos compete sobre propaganda electoral, el artículo 193° de la Ley N° 26859[4], señala lo siguiente: “concluidos los comicios, todos los partidos políticos, listas independientes y alianzas, en un lapso de 60 días proceden a retirar o borrar su propaganda electoral (…) caso contrario serán multados según lo establezcan las autoridades competentes”. En la praxis, esta regulación, en la mayoría de las veces, termina siendo “papel blanco”, prueba de ello, es que hoy, acabadas las elecciones en primera vuelta, aún se observa propaganda de candidatos al congreso en toda la ciudad. Por tal motivo, y para hacer frente a este problema, la Municipalidad Metropolitana de Lima y diferentes gobiernos locales publican ordenanzas que regulan aspectos referidos a la ubicación, instalación y difusión de la propaganda electoral para frenar su impacto negativo debido a su uso excesivo durante los comicios. 

En conclusión: la vulneración de derechos como la salud y el ambiente, causados por la excesiva propaganda política durante y post elecciones, es una situación que muchas veces termina siendo inmanejable por las entidades competentes y que se convierte en una constante diaria del paisaje citadino para los ciudadanos, quienes quizá, no somos conscientes de la afectación que nos genera el uso abusivo de estas herramientas publicitarias. Por lo tanto, resulta necesaria una mejor regulación de esta actividad para garantizar la tutela de estos derechos, así como el involucramiento de la sociedad civil porque en esta tarea que nos compete a todos y todas.

  

Notas: 

[1] Los paneles publicitarios pueden ser de tres tipos: sin iluminación, iluminados (empleo de focos o faros externos para iluminarse) o luminosos (empleo de tecnologías LED). 

[2] La percepción es el mecanismo más importante que relaciona a los hombres con su ambiente (Rapoport, 1974). (…) La percepción visual necesariamente involucra al que percibe y al medio percibido, contribuye en gran medida a la orientación y se apoya en el espacio, la distancia, textura, color, forma, contraste, entre otros.  

[3] Ejemplo de ello es el operativo realizado por la Municipalidad de Carabayllo, en conjunto con la Policía Nacional del Perú y la Fiscalía de Prevención del Delito, el pasado 29 de mayo, procedieron a retirar material propagandístico que generaba contaminación visual en las avenidas del distrito. 

 [4] Ley Orgánica de Elecciones: Ley que regula el reglamento de las elecciones generales, elecciones en el Poder Judicial y consultas populares, así como la participación de diversas instituciones en los procesos electorales. 

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: 

Estrella Landa, M. A. (2017). Contaminación visual y su relación con la salud de los pobladores del paradero Ceres Medio, distrito de Ate – Lima, [Tesis de pregrado, Universidad César Vallejo, Perú].             https://repositorio.ucv.edu.pe/handle/20.500.12692/16604

Hess, A. (2006). Contaminación visual – indicadores de valla. Comunicaciones científicas y Tecnológicas, Universidad Nacional del Nordeste. Resistencia, Argentina.  

Mendoza Argomedo, J. (2012). El derecho fundamental a la protección frente a la contaminación visual. Gaceta Constitucional, (52), 301–308.  

Méndez Velandia, C. A. (2013). La contaminación visual de espacios públicos en Venezuela. Gestión y Ambiente, 17. 

 

NORMAS: 

Ley 26859 de 1997. Ley Orgánica de Elecciones. 01 de octubre de 1997. Ley N° 26859.

Ordenanza municipal 451 de 2015. Ordenanza municipal que regula la propaganda electoral en el distrito de Miraflores. 22 de diciembre de 2015. O.M N° 451/MM. 

Ordenanza municipal 393 de 2002. Ordenanza municipalidad que regula la propaganda política en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 25 de julio de 2002. O.M N° 393.

 

(*)Las opiniones expresadas en el presente son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan los puntos de vista del Taller de Derecho Ambiental.

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