Por: Lisbeth Orosco López,
Bach. de Derecho de la UNMSM y miembro colaboradora del TDA
i) Introducción
En pleno siglo XXI, vivimos los impactos del cambio climático, pérdida de especies, la deforestación, la contaminación del aire, agua y suelo. En un contexto de crisis sanitaria producido por la COVID -19, además de la crisis climática, la contaminación y la crisis por la pérdida de biodiversidad que según el último informe “Hacer las paces con la Naturaleza”, presentado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente [1], expone la gravedad de estas tres crisis. Ha llegado el momento de reconocer nuestros derechos y deberes medioambientales a nivel jurídico internacional y de obligatorio cumplimiento a todos.
ii) Antecedentes
Hace más de 45 años, con el impulso de las Naciones Unidas, se sentaron las bases del derecho internacional del medio ambiente con tres textos: La Declaración de Estocolmo de 1972, la Carta de la Tierra de 1982 y la Declaración de Río de 1992, a pesar de ser grandes textos, se cuestionó su fuerza legal [2], posteriormente, se adoptaron varios tratados de materia ambiental[A]. La idea de este Pacto no es reciente, desde hace más de 30 años, juristas de todo el mundo luchan por la creación de un marco jurídico consensuado, jurídicamente vinculante y universalmente aceptado que vincule a los Estados, así como a las instituciones públicas y privadas, las empresas y los ciudadanos [3] es así que nace el Pacto Mundial por el Medio Ambiente.
El proyecto del Pacto se originó en una iniciativa de la sociedad civil internacional en junio de 2017 por una red internacional de cientos de los juristas más destacados (profesores, jueces y abogados) que representan a más de 40 países del norte y del sur y coordinado por la Comisión de Medio Ambiente del Club des Juristes. [4]
iii) Naturaleza y contenido
El Pacto sería un tratado internacional multilateral que consagraría los principios y derechos ambientales. La característica fundamental es que defiende el derecho a vivir en un ambiente saludable y el deber de cuidar el medio ambiente [B], legalmente vinculante, que facilite la coherencia y la armonización del derecho internacional del medio ambiente, aplicable y utilizable para todos y por todos, estructurado en torno a un preámbulo y 26 artículos. En el
proyecto preliminar del Grupo de Expertos del Pacto [5] se señala principios como la integración y desarrollo sostenible (art. 3), la equidad intergeneracional (art. 4), principios de prevención (art. 5), precaución (art. 6), el reparar los daños ambientales (art. 7), contaminador pagador (art. 8). Aborda los derechos de acceso a la información (art. 9), participación pública (art. 10), acceso a la justicia medio ambiental (art. 11), los temas de educación medio ambiental (art. 12), investigación e innovación (Art.13), el papel de actores no estatales (Art.14), la no regresión (Art.17), la cooperación (Art. 18) y demás.
iv) ¿En qué etapa se encuentra?
El 10 de mayo de 2018, mediante la Resolución A / 72 / L.51, la Asamblea General de las Naciones Unidas abrió el camino a la negociación ente los Estados del Pacto. La resolución fue adoptada por 142 votos a favor, 5 votos en contra (Estados Unidos, Rusia, Siria, Turquía y Filipinas) y 7 abstenciones (Arabia Saudita, Bielorrusia, Irán, Malasia, Nicaragua, Nigeria y Tayikistán). Las rondas de negociación han continuado, un grupo de trabajo de los Estados debe
reunirse en diferentes ocasiones con miras a la preparación de un texto, el cual podría ser adoptado en 2022. [6]
v) Conclusión
La crisis ecológica revela que el derecho no protege lo suficiente al ambiente, por tanto, este Pacto reforzaría y vincularía derechos y deberes ambientales para todos, desde una perspectiva unificadora, coherente y global de la protección del medioambiente. Esta crisis impone cambiar nuestros comportamientos para asegurar la supervivencia de la biodiversidad.
NOTAS:
[A] Entre ellos, la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, La Convención de Diversidad Biológica, entre otros. Asimismo, a nivel regional, en América Latina, el Acuerdo de Escazú, se adoptó y entrará en vigor el 22 de abril de este año, coincidiendo con el Día Mundial de la Tierra.
[B] Artículo 1. Derecho a un medio ambiente ecológicamente sano
Toda persona tiene el derecho a vivir en un medio ambiente ecológicamente sano adecuado para su salud, bienestar, dignidad, cultura y desarrollo.
Artículo 2. Deber de cuidar el medio ambiente
Todo Estado o institución internacional, toda persona, física o jurídica, pública o privada, tiene el deber de cuidar el medio ambiente. A tal fin, cada uno contribuye a su propio nivel a la conservación, protección y restauración de la integridad del ecosistema de la Tierra.
Fotografía: Tec Review
FUENTES CONSULTADAS:
[1] Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, 2021. Revisado el 15 de marzo de 2021 en: https://www.unep.org/es/noticias-y-reportajes/comunicado-de-prensa/las-crisis-del-clima-la-biodiversidad-y-la-contaminacion
[2, 3] Towards a Global Pact for the Environment. Revisado el 15 de marzo de 2021 en: http://keepshadow.info/infographie/pacte-mondial-en-v2/
[4] Global Pact for the Environment, Origins. Revisado el 15 de marzo de 2021 en: https://globalpactenvironment.org/en/the-pact/origins/
[5] Proyecto Preliminar del Grupo de Expertos. Proyecto de Pacto Mundial por el Medio Ambiente.
Revisado el 15 de enero de 2021 en: https://globalpactenvironment.org/uploads/ES.pdf
[6] Global Pact Environment. Where are we now? Revisado el 15 de marzo de 2021 en:
(*) Las opiniones expresadas en el presente son de exclusiva responsabilidad de la autora y no
necesariamente reflejan los puntos de vista del Taller de Derecho Ambiental.