Por: Francisco Mauricio Revilla Loaiza
Presidente del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas y docente universitario
La Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento han establecido que los derechos de uso de agua son la licencia, permiso y autorización de uso de agua y el Glosario de Términos de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 151-2020-ANA, hace referencia al derecho de uso de agua como el título habilitante otorgado mediante licencia, permiso o autorización de uso de agua.
Ahora, es pertinente señalar que el término “título habilitante” no se encuentra previsto en la Ley de Recursos Hídricos, ni en su Reglamento; sin embargo, dicha concepción no es nueva en el derecho administrativo, debido a que como lo señala Morón, Juan Carlos (2017) desde antaño han existido autorizaciones, permisos, licencias y similares que facultan a los ciudadanos el ejercicio de derechos, previa acreditación de la exigencia normativa en cada caso.
Para determinar cuál de los derechos de uso de agua está sujeto a una prórroga, es necesario tener en cuenta si su otorgamiento se encuentra sujeto a un plazo determinado; en el caso de la licencia y permiso de uso de agua la Ley de Recursos Hídricos señala que su otorgamiento es de manera indefinida; es decir, el acto administrativo que se otorga no tiene un plazo, estos se mantienen vigentes en tanto exista disponibilidad hídrica. En cambio, la autorización de uso de agua se otorga por un plazo de hasta dos años, prorrogable.
En este orden de ideas, los procedimientos para el otorgamiento de una licencia de uso de agua, conforme lo señala el artículo 79 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos son: (i) autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídricas; (ii) acreditación de disponibilidad hídrica; y, (iii) autorización de ejecución de obras, cuyo otorgamiento está sujeto a un plazo y sobre los cuales puede recaer una prórroga.
En relación a lo indicado, es oportuno señalar que la Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible y el Reglamento del Título II de la referida Ley, hacen referencia a los títulos habilitantes que se integran al procedimiento de certificación ambiental, siendo en recursos hídricos los siguientes: (i) acreditación de disponibilidad hídrica; (ii) autorización para ejecución de obras de aprovechamiento hídricos; (iii) autorización para ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas, fajas marginales o los embalses de las aguas; (iv) autorización de uso de agua; (v) autorización para vertimientos de aguas residuales tratadas; y, (vi) autorización para reúso de aguas residuales tratadas, procedimientos cuyo otorgamiento, contiene un plazo determinado.
De otro lado, el Decreto Legislativo 1500 ha establecido medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública y privada ante el impacto del COVID-19, dentro de ellas, la prórroga de títulos habilitantes que tengan una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2020, los cuales se mantendrán vigentes hasta por doce meses posteriores a la fecha de su vencimiento; por lo que, debe considerarse también a los procedimientos de autorización de estudios y autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua o en la infraestructura hidráulica multisectorial, que si bien no están relacionados al aprovechamiento del recurso hídrico, permitirán realizar una obra específica por parte de su titular como la construcción de puentes, defensas ribereñas, entre otros.
Por ello, en base a este análisis se pretende esclarecer cuáles son los títulos habilitantes en materia de recursos hídricos y cuál es el alcance de la prórroga prevista en el Decreto Legislativo 1500.
Los títulos habilitantes en materia de recursos hídricos son los siguientes:
- Autorización de ejecución de estudios de aprovechamiento hídrico.
- Acreditación de disponibilidad hídrica.
- Autorización para ejecución de obras de aprovechamiento hídricos.
- Autorización para ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas, fajas marginales o los embalses de las aguas.
- Autorización de uso de agua.
- Autorización para vertimientos de aguas residuales industriales, municipales y domésticas tratadas.
- Autorización para reúso de aguas residuales industriales, municipales y domésticas tratadas.
- Autorización de estudios para la ejecución de obras en fuentes naturales de agua o en la infraestructura hidráulica multisectorial.
- Autorización para la ejecución de obras en fuentes naturales de agua o en la infraestructura hidráulica multisectorial.
*Las opiniones expresadas en el presente son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan los puntos de vista del Taller de Derecho Ambiental.
Fuentes Consultadas:
- Autoridad Nacional del Agua, (2019). Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento. Recuperado de:
- Autoridad Nacional del Agua, (2019). Texto Único de Procedimientos Administrativos. Recuperado de:
https://www.ana.gob.pe/sites/default/files/archivos/paginas/Consolidado%20TUPA%202020_0_0.pdf
- Autoridad Nacional del Agua, (2020). Glosario de Términos de la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento. Recuperado de:
https://www.ana.gob.pe/sites/default/files/normatividad/files/RJ%20151-2020-ANA.pdf
- Exposición de motivos del Decreto Legislativo 1500, (2020). Recuperado de:
http://spij.minjus.gob.pe/Graficos/Peru/2020/Mayo/11/EXP-DL-1500.pdf
- Morón Urbina, J (2017). Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. T I. Lima: Gaceta Jurídica.