Por: Diana Vilchez*

Estudiante del V ciclo de la carrera de Ingeniería Ambiental de la Universidad San Ignacio de Loyola y miembro colaborador del TDA

A propósito del archivo del proyecto de ley que pretendía prorrogar la prohibición del Tecnopor (Proyecto de Ley N° 399/2021-CR), resulta oportuno preguntarnos si la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartable, denominada “Ley de Plásticos”, viene siendo cumplida realmente por todos. Como sabemos, dicha ley prohíbe el consumo de productos de plástico que no se pueden reciclar o que representa un riesgo para la salud pública y/o el ambiente; asimismo, estableció un régimen de fiscalización y sanción, con finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en ella (MINAM, 2019).

Según el Ministerio del Ambiente, en su reporte sobre los avances de la Ley de Plásticos (a diciembre de 2021), entre las acciones de cumplimiento se tiene que, los establecimientos comerciales realizan el cobro por las bolsas que entregan (S/0,10 – S/0,50), adicionalmente, se realiza el cobro de impuesto al consumo de bolsas de plástico; y que, a partir de tales los cobros, pueden estimar una reducción cerca del 30% en la adquisición de bolsas.

No obstante, en los mercados y bodegas se estarían entregando bolsas y Tecnopor sin control y de manera discriminada, a diferencia de los supermercados y tiendas por departamento, debido a la deficiente fiscalización que realizan las municipalidades; además, debido a la existencia de un mercado negro, el Tecnopor ingresaría como contrabando, por la frontera con Ecuador y Bolivia, con lo cual también se vendría afectando a fabricantes de envases de plástico e importadores de recipientes biodegradables (La República, 2022).

Asimismo, la organización internacional Oceana señala que, si bien en el año 2019 la Ley de Plásticos ayudó a reducir en un 30% el consumo de bolsas plásticas en el país, a medida que avanzó el tiempo, la falta de reglamentos técnicos y la nula fiscalización hicieron que dicha ley se quede en el papel; por ello, hasta hoy se puede encontrar una enorme cantidad de establecimientos que comercian y distribuyen Tecnopor pese a que desde diciembre de 2021 está prohibido su uso para alimentos y bebidas (Oceana, 2022).

Como se puede advertir, el cumplimiento de la Ley de Plásticos no sería uniforme, toda vez que, estaría dándose en mayor medida en las grandes empresas y supermercados, mas no en los pequeños negocios y sobre todo en el mercado informal, el cual no está sujeto a ningún control por parte del Estado. Sobre ello, el excongresista Jaime Delgado, señaló que las grandes empresas están mucho más expuestas a la vigilancia, pero el mercado informal termina sacando ventaja y haciendo competencia desleal (La República, 2022).

Ante tal situación, el Estado, a través de sus diferentes niveles de gobierno y organismos (Gobiernos locales y regionales, MINAM, SUNAT, INDECOPI, OEFA, entre otros), tiene que ejercer un rol más activo en sus funciones de fiscalización y supervisión, a fin de lograr que la Ley de Plásticos sea eficaz y logre su finalidad, como es la de contribuir a que todos nosotros podamos gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de nuestras vidas y reducir el impacto adverso de los plásticos de un solo uso a la salud humana y ambiente.

Sumado a ello, también está el tema de la poca educación ambiental sobre el uso de plásticos de un solo uso, si bien se han realizado muchas acciones al respecto, como la Campaña “Menos plástico, más vida” y la Estrategia “Perú Limpio”, lo cierto es que, todavía muchas personas siguen solicitando bolsas plásticas al momento de realizar sus compras. Por ello, se debe continuar con las acciones o actividades de educación, capacitación y sensibilización de los compromisos ambientales, conforme lo prescribe la Ley de Plásticos.

Finalmente, debemos mencionar que, aunque la Ley de Plásticos constituyó un gran avance en la lucha contra la contaminación de los mares y ríos a causa de los plásticos de un solo, no solo debemos quedarnos con esto, sino tenemos que buscar su correcta aplicación en todos los sectores y niveles.

*”Las opiniones expresadas en el presente son de exclusiva responsabilidad del/la autor/a y no necesariamente reflejan los puntos de vista del Taller de Derecho Ambiental”.

 

Fotografía: Gestión

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