Por: Lesly Fiorela Cárdenas Alcántara*

Estudiante del XI ciclo de la Universidad Nacional de Trujillo y miembro colaborador del TDA.

La problemática de la titulación se da en todas partes del Perú y esta situación se agrava en las zonas más recónditas como lo es en las tierras pertenecientes a los pueblos indígenas.

Para poder comprender más esta situación se debe diferenciar los términos tierras y territorio de los pueblos indígenas. Cuando el ordenamiento jurídico hace referencia a las tierras es para hacer mención a los derechos de propiedad o posesión  que tiene el pueblo indígena sobre determinada área del suelo. Mientras que, cuando se hace mención al término territorio es para referirse al espacio geográfico comprendido en la totalidad de regiones habitadas por los pueblos indígenas y también las que les brindan los recursos naturales para su uso (Landa, 2020).

Nuestro Tribunal Constitucional en la Sentencia del expediente N° 1126-2011-PHC, refiere lo siguiente:

La diferencia entre el concepto de tierra y territorio radica en que el primero se encuentra dentro de una dimensión civil o patrimonial, mientras que el segundo tiene una vocación política de autogobierno y autonomía.

Ahora bien, el derecho al territorio que tienen los pueblos indígenas debe ser garantizado por las entidades del Estado. Debido a que, como lo señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Comunidad Mayagna versus Nicaragua:

La estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica.

La importancia de garantizar el derecho a la propiedad de los pueblos indígenas, no solo radica en que puedan desarrollarse de manera íntegra en el territorio en el cual habitan, sino que la cercana relación que tienen con el lugar donde viven les permite ejercer otros derechos como el de justicia indígena, identidad cultural, derecho a la salud, la libre determinación y autonomía, entre otros.

Conforme lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad y posesión de las tierras que los pueblos tradicionalmente ocupan, así como, de utilizar, administrar y conservar los recursos naturales existentes en los territorios que ocupan. Es por ello, que el Estado tiene el deber de evaluar el pleno cumplimiento de sus obligaciones internacionales y adecuar sus normas a las exigencias del derecho internacional vinculante.

Cuando el Estado mediante las entidades competentes otorga un título de propiedad, es para registrarlo de manera oficial, ya que el hecho de ocupar ese territorio de por si equivale a uno. En este caso, los pueblos indígenas tienen una ocupación ancestral del territorio, incluso antes que el Estado fuese creado. Por esta razón, el Estado debe reconocer y garantizar este derecho colectivo a la propiedad comunal de estos pueblos.

Con respecto a los recursos naturales comprendidos en el territorio de cada comunidad, se debe tener en cuenta que el derecho a los recursos naturales está vinculado a la subsistencia, desarrollo y conservación de los pueblos indígenas.

Es importante mencionar que los recursos naturales son patrimonio de la nación y están en dominio del Estado y para otorgar autorización para su explotación a terceros, le corresponde a este implementar procesos de consulta previa (Landa, 2020). Desde el Convenio 169 se reconoce a los pueblos indígenas el derecho a participar en los beneficios de la explotación de los recursos naturales.

Para finalizar, en nuestro ordenamiento jurídico, se puede reconocer el derecho de propiedad comunal de los pueblos indígenas a través de las disposiciones aplicables a las comunidades campesinas y nativas; y ese régimen puede ser mejorado reconociendo la propiedad comunal de estos pueblos sobre sus tierras y territorios conforme a los estándares internacionales y lo establecido en nuestra Constitución en su artículo 89.

*”Las opiniones expresadas en el presente son de exclusiva responsabilidad del/la autor/a y no necesariamente reflejan los puntos de vista del Taller de Derecho Ambiental”.

 

Fotografía: Polemos

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Landa, C. (2020) Derecho a la tierra y al territorio de los pueblos indígenas u originarios. Ministerio de Cultura https://centroderecursos.cultura.pe/sites/default/files/rb/pdf/Derecho_a_la_tierra.pdf

Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (2017) Vulneraciones a los derechos de los pueblos indígenas en el Perú. Derecho Ambiente y Recursos Naturales – DAR. https://www.dar.org.pe/wp-content/uploads/2017/04/informeEPU2017.pdf

Snoeck, S. (2013) Derecho a la tierra, al territorio y a los recursos naturales. Derecho Ambiente y Recursos Naturales – DAR. https://dar.org.pe/archivos/publicacion/tierras_territorio_rrnn.pdf

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