Escribe: Oscar Henry Ysidro Pinedo*

Bachiller en Derecho por la Universidad César Vallejo y miembro colaborador del Taller de Derecho Ambiental

“Ante el impacto negativo ocasionado en los océanos y en la salud humana por el consumo de plásticos de un solo uso y los recipientes o envases descartables, en las últimas décadas varios países han implementado acciones y emitido normas legales para combatir el impacto que vienen produciendo” (Díaz-Becerra y Quispe, 2019). Con esto en mente, debemos recordar que el Congreso aprobó la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables [1], siendo promulgada en diciembre del 2018 y teniendo como finalidad reducir el impacto adverso (en la salud humana y del ambiente) ocasionado por el plástico de un solo uso y otros contaminantes similares, para lo cual se estableció una serie de disposiciones [2].

Entre sus disposiciones, se estableció la aplicación de un impuesto [3] por la adquisición de cada bolsa de plástico que el consumidor adquiera, sujeto a un aumento programado para los próximos años desde la vigencia de la mencionada ley [4], siendo instaurado que se gravará las bolsas con el cobro de S/ 0.40 en el 2022. Dicho impuesto actualmente es declarado ante la Sunat, siendo la entidad encargada de fiscalizar el cobro del impuesto [5], comprendiendo a su vez que posee una finalidad de carácter extrafiscal (Sunat, 2020). Esta información nos ayuda a comprender que según datos de la Sunat, desde enero a noviembre del 2020, este impuesto acumula una recaudación de S/6,4 millones, que implica cerca de 32 millones de bolsas gravadas (Diario El Comercio, 2021). 

Basándonos en lo anterior, detallaremos dos posibles medidas a considerar, relacionadas a los impuestos y el plástico. La primera –que no resulta una novedad– es la posibilidad de regular más a fondo este impuesto, destinando lo recaudado para proyectos puntuales que reduzcan el impacto adverso del plástico (Garaycott, 2019), planteándose que lo recaudado debería ir a una partida presupuestaria mediante la cual se podría reinvertir y realizar los proyectos que el Minam crea conveniente. En ese sentido, considerando que la norma no tiene fines recaudatorios, debería modificarse el numeral 12.9 del artículo 12 de la Ley N° 30884, a fin de que este impuesto extrafiscal no constituya parte del tesoro público (Gaona y Zamora, 2021). 

Otra medida –innovadora o polémica dependiendo de a quién se pregunte– para el manejo del plástico, enfocándonos en la biodegradabilidad, es la propuesta de creación de un incentivo tributario para los micro y pequeños empresarios dedicados a la fabricación de productos alternativos a las bolsas de plástico y de recipientes o envases descartables que efectuaron la adquisición y uso de biopolímeros de origen vegetal o fabriquen bolsas de plástico y recipientes o envases biodegradables, siendo dicho incentivo que se otorgue la devolución parcial del saldo a favor del IGV determinado por los contribuyentes afectos al Régimen MYPE Tributario (RMT) e inscritos en el Registro de fabricantes, importadores y distribuidores de bolsas de base polimérica y demás bienes regulados en la Ley Nº 30884. Teniendo en consideración que ningún país ha implementado un incentivo tributario como este, que fomente que el sector dedicado actualmente a la fabricación de bolsas de plástico y recipientes o envases descartables migre a una industria biodegradable en cuyo proceso productivo se haga uso de bienes no contaminantes (Chaupis y Zevallos, 2022), bajo esta premisa nuestro país podría ser un pionero en este tema con las debidas consideraciones que se requieran.

Sin perjuicio de lo anterior, debemos indicar que existen diversos reportes y estudios que concluyen que el plástico biodegradable no es la solución a la problemática del plástico (Díaz, 2021). En efecto, a pesar de la evidencia técnica-científica [6], existe una preferencia de bienes de plástico etiquetados como biodegradables que prevalece sobre el plástico reciclable y reutilizable en el país; además que nuestro mercado ha interpretado que se promueve el plástico biodegradable [7], porque las bolsas de portabilidad de plástico que cuenten con certificados de biodegradabilidad son el único tipo de bien de plástico exonerados del impuesto previamente explicado (Díaz, 2021).

En efecto, la biodegradabilidad no es la única solución a la problemática del plástico. Si se quiere saber si realmente una medida es positiva, se debe evaluar las estadísticas conjuntamente con los mecanismos complementarios que pueden influir en el efecto de la Ley N° 30884 (Díaz, 2021; Gaona y Zamora, 2021). En definitiva, se requiere generar las condiciones adecuadas mediante un trabajo conjunto entre los agentes involucrados para poder analizar y llevar a cabo las medidas descritas.

 

Fotografía: La República

NOTAS:

[1] La Ley N° 30884 fue reglamentada mediante el Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM que fue publicado el 23 de agosto de 2019. 

[2] Entre las disposiciones previstas en la norma tenemos los plazos progresivos en la prohibición de uso de plásticos de un solo uso.

[3] Impuesto al consumo de las bolsas de plástico (ICBP).

[4] El impuesto aumentará conforme pasen los años, según lo establecido en un cronograma de aplicación gradual.

[5] Establecido en el numeral 12.9 del artículo 12º de la Ley N° 30884.

[6] La normativa nacional referida al plástico biodegradable fue introducida mediante la Ley N° 30884, como una alternativa al plástico convencional. Posteriormente, se aprobó su Reglamento mediante el Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM. Finalmente, se aprobó en diciembre del 2021, el Reglamento Técnico sobre Bolsas de Plástico Biodegradable mediante el Decreto Supremo N° 025-2021-PRODUCE, estableciendo los requisitos técnicos y de etiquetado que deben cumplir las bolsas de plástico biodegradables, siendo esta norma aplicable a las bolsas de plástico con fines de portabilidad.

[7] En base a la Ley  N° 30884 y su reglamento.

REFERENCIAS:

  • Chaupis Rojas, M. y Zevallos Cobos, J. S. (2022). La devolución parcial del saldo a favor del IGV como incentivo fiscal para fomentar el desarrollo de las industrias alternativas a la fabricación de bolsas de plástico y de recipientes o envases descartables. Análisis [Trabajo de investigación para optar el grado de maestro, Universidad de Lima]. Repositorio Institucional – Universidad de Lima. https://bit.ly/3O9oG5S 
  • Garaycott, G. (17 de octubre de 2019). Reflexiones sobre el impuesto al consumo de las bolsas de plástico. BDO Perú. https://bit.ly/3tCuzAo 
  • Diario El Comercio (1 de enero de 2021). ¿Cuánto viene recaudando la Sunat por el impuesto al consumo de bolsas de plástico? https://bit.ly/3b4gVzJ
  • Díaz-Becerra, O. A. y Quispe Moras, C. G. (2019). El consumo de plásticos de un solo uso y los recipientes o envases descartables: La necesidad de una regulación medio ambiental efectiva en Perú. Revista Lidera: Revista editada por los alumnos de la Facultad de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), (14), 48-52. https://bit.ly/3HoldxM
  • Díaz Vega, R. (2021). El plástico biodegradable en Perú: ¿Una solución o un problema? South Sustainability: Revista editada por el Departamento de Ciencias Ambientales de la Universidad Científica del Sur, 2(2), 1-4. https://bit.ly/3O0EJDk 
  • Gaona Buitrón, N. y Zamora Dávila, C. J. (29 de julio de 2021). Impuesto al consumo de las bolsas de plástico: Análisis de un tributo con fines extrafiscales (Parte 2). Conexión Ambiental. https://bit.ly/3xsaAFH 
  • Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (2020). Las implicancias de la extrafiscalidad de los tributos en el desarrollo sostenible. https://bit.ly/3mSB1Q9 

*Las opiniones expresadas en el presente son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan los puntos de vista del Taller de Derecho Ambiental.

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