Por: Lisbeth Orosco López

Bachiller en Derecho por la UNMSM y miembro colaboradora del TDA.

En el marco de tratados internacionales como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), el Acuerdo de París y los compromisos de la Agenda 2030, durante los últimos años ha crecido el número de litigios climáticos frente a cortes nacionales e internacionales y buscan lograr la justicia climática, redistribución de los costos sociales del cambio climático, responsabilizar a los gobiernos y actores corporativos por los impactos negativos del cambio climático y protección de comunidades vulnerables a los efectos del cambio climático (Melcar y Bustos, 2019).

Según el Informe del Programa paras las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente (2020), los casos de litigio relacionados con el clima suelen referirse a seis categorías: (1) derechos climáticos; (2) aplicación nacional (3) mantener los combustibles fósiles en el suelo; (4) la responsabilidad de las empresas; (5) la falta de adaptación y los impactos de la adaptación; y (6) la divulgación de información sobre el clima y el lavado verde. Respecto de algunas de estas categorías existen tres casos emblemáticos seguidos contra Países Bajos, Colombia y la empresa Royal Dutch Shell.

En el 2012, la Fundación Urgenda demandó al gobierno de Países Bajos ante el Tribunal de la Haya, solicitando que se ordene al Estado limitar el volumen conjunto de las emisiones anuales de gases de efecto invernadero para que estas emisiones se hayan reducido en un 40% y al menos en un 25% en 2020 en comparación con 1990. En primera instancia, la sentencia del Tribunal de 2015 fue ordenar al gobierno reducir sus emisiones en un 25% en 2020 respecto a los niveles de 1990, basándose en la CMNUCC y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), argumentado el derecho a la vida (artículo 2) y el derecho a la vida privada y familiar, así como a la inviolabilidad del domicilio (artículo 8). En segunda instancia, el Tribunal de Apelación mediante sentencia [1] confirmó que el Estado contravino los artículos 2 y 8 del CEDH y ordenó al gobierno que tome medidas para reducir sus emisiones en un 25% para fines de 2020.

El caso de Colombia, mediante una acción de tutela, 25 jóvenes demandaron a las autoridades del gobierno colombiano, alegando la amenaza al derecho a gozar de un ambiente sano, la vida, la salud, la alimentación, al agua, debido a la alta tasa de deforestación nacional. En primera instancia el Tribunal Superior de Colombia falló en contra de los demandantes. En segunda instancia, la Corte Suprema mediante sentencia [2] revocó la anterior decisión y ordenó que el gobierno actúe con políticas frente a la deforestación de la Amazonía, vinculó deforestación, cambio climático y violación de derechos humanos, declarando a la Amazonia como sujeto de derechos.

Por su parte, en el año 2019, la empresa transnacional Shell fue demandada por la organización Amigos de la Tierra y otros ante el Tribunal del Distrito de la Haya, quienes, fundamentándose en el Acuerdo de París, la violación de los artículos 2 y 8 del CEDH y el código civil holandés, solicitaron que Shell reduzca sus emisiones de CO2 en un 45% para el 2030, en comparación con los niveles de 2010 y ser carbono neutral al 2050. En primera instancia, el Tribunal del Distrito de la Haya [3], otorgó la razón a los demandantes y ordenó a Shell a reducir sus emisiones de CO2 en un 45% a fines de 2030.

De esta forma, los litigios sobre cambio climático están cobrando mayor relevancia en las cortes nacionales e internacionales, en donde buscan responsabilizar a los gobiernos y actores corporativos por el incumplimiento de tratados internacionales como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, el Acuerdo de París y los compromisos de la Agenda 2030. Esto representa un desafío para el derecho ambiental, pues la atención de las demandas planteadas requiere de la innovación jurídica en materia de cambio climático y derechos humanos.

 

NOTAS:

[1] Sentencia ECLI:NL:GHDHA:2018:2610

[2] Sentencia STC 4360-2018

[3] Sentencia ECLI:NL:RBDHA:2021:5339

FUENTES CONSULTADAS:

 

*Las opiniones expresadas en el presente son de exclusiva responsabilidad del/la autor/a y no necesariamente reflejan los puntos de vista del Taller de Derecho Ambiental.

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