Por: Evonnie Meneses

Abogada por la UNFV y miembro del TDA

En el año 2015, Perú se vio involucrado en el escándalo maderero más grande para el país. Este caso se denominó Yacu Kallpa por el nombre de la nave que realizó diversos transportes de productos forestales (equivalente a 32,015.575 m3) con destino a Estados Unidos, México y República Dominicana. Según el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR y, de acuerdo a las Guías de Transporte Forestal (GTF), dichos productos procedían de concesiones forestales maderables (43.8 %), contratos administrativos – bosques locales (42 %) y permisos forestales en comunidades nativas (14.2 %). Sin embargo, al realizar supervisiones de campo, la entidad determinó que el 80 % del volumen transportado no procedía del aprovechamiento de los referidos títulos habilitantes; es decir, se aprovecharon individuos no autorizados y se utilizó documentación oficial[1] para amparar su legalidad, transporte, transformación, comercialización y exportación (OSINFOR, 2016).

Recientemente, la empresa estadounidense Global Plywood and Lumber Trading LLC, desde California, se declaró culpable ante un tribunal federal en Washington por adquirir 1,135 m3 de productos forestales maderables de la especie “virola” de procedencia ilegal, infracción prevista en la Lacey Act de EEUU[2]. La empresa señaló que, en el año 2015, adquirió productos forestales maderables de proveedores peruanos (caso Yacu Kallpa); asimismo, indicó que no realizó una debida diligencia cuando adquirió e importó los referidos productos maderables (GESTIÓN, 2021).

Los casos mencionados demuestran la importancia del concepto de “debida diligencia” en estas actividades, contemplado en la legislación peruana, en concreto, en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal.

En efecto, en las normas citadas establecen en sus artículos 126 y 168, respectivamente, el deber general de cuidado  que deben tener todas las personas naturales y jurídicas, incluyendo las entidades estatales, que transporten, comercialicen, adquieran, transformen o almacenen, entre otros, productos forestales en estado natural o con transformación primaria, respecto a la obligación de sustentar la procedencia legal de los mismos ante el requerimiento de la Autoridad Forestal, con la GTF, o el documento que corresponda. La GTF[4] es un documento con carácter de declaración jurada que establece la procedencia legal de los productos forestales, por ejemplo, una concesión, un permiso, y/o plantaciones forestales; además facilita la trazabilidad del producto forestal[5]. Cabe señalar que este documento solo puede ser emitido por titulares autorizados, entre ellos, de títulos habilitantes, centros de transformación primaria, la ARFFS a solicitud de un tercero y titulares de plantaciones forestales. 

Adicionalmente, el segundo párrafo del artículo 168 del Reglamento para la Gestión Forestal, señala de manera expresa que se acredita el origen legal de los productos forestales con la verificación del documento precitado (según corresponda), conjuntamente con la información contenida en las siguientes fuentes: 

Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre – SNIFFS

        Registros relacionados a las actividades forestales

        Libro de operaciones

        Informe de ejecución forestal

        Resultados de las inspecciones en campo, entre otros.

Por lo explicado, se infiere que se actúa de manera diligente, es decir, sin quebrantar el deber objetivo de cuidado señalado por la norma, cuando la persona natural o jurídica cuenta con la respectiva documentación que sustenta la procedencia legal del producto forestal y, a su vez, ha verificado los datos consignados en éstos documentos, así como la información contenida en el SNIFFS o los registros relacionados a las actividades forestales. 

La comercialización de productos forestales en el Perú implica entre dos a tres operaciones; en primer lugar, del bosque a la industria (transformación primaria); en segundo lugar, de la industria al consumidor o un tercer comercializador y, en tercer lugar, del tercero comercializador al consumidor. Como se puede observar, la comercialización de productos forestales puede involucrar la participación de varios actores y el único documento que sirve para verificar la procedencia legal es la GTF, cuya emisión y cantidad dependerá del número de propietarios en la cadena de comercialización.

Ahora bien, uno de los principales obstáculos para aplicar la debida diligencia en la comercialización de productos forestales en el Perú se basa en la falta de implementación del SNIFFS [6], plataforma que según la normativa, debería brindar información eficiente vinculada a actividades forestales para la mejor toma de decisiones. Ante este vacío, existe el SIGO [7], una plataforma del OSINFOR que, en cierta medida, permite obtener información básica de los títulos habilitantes y tomar decisiones en la comercialización de productos forestales; no obstante, la normativa actual no establece la obligatoriedad de su revisión. 

Bajo ese contexto, se puede concluir que el Perú no resulta confiable como proveedor de productos forestales, aun cuando se cumpla con las pautas que establece la norma. Por tanto, corresponde a la administración mejorar e implementar con celeridad este instrumento que contribuirá a promover el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales.

 

* Las opiniones expresadas en el presente son de exclusiva responsabilidad de la autora y no necesariamente reflejan los puntos de vista del Taller de Derecho Ambiental.

Fotografía: SERFOR

Notas:

[1] Con documentación oficial se refiere a Resoluciones que aprueban los títulos habilitantes (permisos forestales, concesiones, certificados de plantaciones forestales, entre otros).

[2] Enmiendas a la Lacey Act de los EEUU, tiene tres componentes, entre otros, la de prohibición del comercio en los Estados Unidos de América de productos madereros de origen ilegal (procedentes de los Estados Unidos o de cualquier otro país).

[3] Artículo 124 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 28763

[4] Artículo 169 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MIDAGRI

[5] Artículo 21 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MIDAGRI

[6] Sistema de Información Gerencial – SIGO del OSINFOR -SIGO

El Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre –OSINFOR, en el marco de sus competencias supervisa y fiscaliza a los titulares de los títulos habilitantes, tales como Contratos de Concesión, Permisos y Autorizaciones y a su vez registra sus resultados de supervisión y fiscalización en el Sistema de Información Gerencial – SIGO del OSINFOR; por consiguiente, se desprende que el SIGO puede constituir un registro relacionado a las actividades forestales, verificable previó a la adquisición de los productos forestales, sin embargo no es obligatorio.

El SIGO contiene, entre otros, el Observatorio Osinfor (supervisiones durante y después de la extracción), Información básica del Título Habilitante, Registro de Titulares con sanción y/o caducidad.

 

Fuentes consultadas:

MIDAGRI (2011). Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 29763. https://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2017/04/Ley-N%C2%B0-29763.pdf

MIDAGRI (2015). Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI. https://www.minagri.gob.pe/portal/decreto-supremo/ds-2015/13917-

Gestión (2021). Empresa de EE.UU. condenada por importar madera de origen ilegal de Perú. https://gestion.pe/peru/empresa-de-eeuu-condenada-por-importar-madera-de-origen-ilegal-de-peru-noticia/?ref=gesr

OSINFOR (2016). Resultados de las supervisiones y fiscalizaciones efectuadas por el OSINFOR en el marco del Operativo Internacional “Operación Amazonas 2015”. Recuperado de https://www.osinfor.gob.pe/publicaciones/resultados-de-las-supervisiones-y-fiscalizaciones-efectuadas-por-el-osinfor-en-el-marco-del-operativo-internacional-operacion-amazonas-2015-2/

USAID (sin fecha). Todo lo que debe saber sobre la Lacey Act de EE. UU. https://europa.eu/capacity4dev/file/12871/download?token=XJKmX0lq

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