Escribe: Fernanda Sopán Acosta, miembro del TDA
El 16 de julio del 2021 el Congreso de la República en el último pleno aprobó el Proyecto de Ley 06934-2020-CR, «Ley que establece las acciones prioritarias de descontaminación, remediación y recuperación de cuencas hidrográficas afectadas por daños ambientales”. El referido, luego de ser aprobado por el pleno, fue enviado al Poder Ejecutivo el día 22 de julio del 2021, mismo que fue observado el pasado 16 de agosto.
Este proyecto normativo reconoce los ríos como sujeto de derechos y les otorga un valor intrínseco, lo que permitiría que se valorará en mayor medida a estas fuentes de agua y vida que constituyen un ecosistema fundamental y conllevan, incluso, significado histórico y cultural para varias comunidades y pueblos amazónicos o indígenas. Al respecto, el Ejecutivo, el día 16 de agosto, emitió su pronunciamiento observándolo en razón de los siguientes fundamentos de las entidades más resaltantes:
◆ El Ministerio del Ambiente (MINAM) –entre sus principales argumentos– consideró que no resulta viable por contar con tres objetivos que requieren desarrollarse autónomamente uno del otro (artículo 2 y 3 del proyecto legislativo) [1]. Además, el carácter exclusivamente declarativo de la norma resulta insuficiente, ya que se están involucrando cuencas que deben ser pasibles de tratamiento.
◆ Por su parte, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) resaltó en sus consideraciones que ya existe normativa vigente relacionada a la protección y conservación de cuencas hidrográficas (Ley N° 28611, Ley N° 29338 y Ley N° 30215). Asimismo, algunos ríos mencionados ya vienen siendo materia de tratamiento por otras instancias y que, además, no se prevé con certeza a los sectores competentes, lo cual generaría incertidumbre jurídica.
◆ Por último, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) señala que no se especifican los fondos para tomar las acciones planteadas.
La decisión del Ejecutivo se encuentra fundamentada; sin embargo, se debería considerar la importancia de todos los textos legislativos que buscan proteger los ecosistemas y la naturaleza en sí, puesto que, pese a que ya contamos con diversa normativa, esta debe seguir siendo complementada con otros cuerpos legales que sirvan de soporte y suplemento. En suma, debería replantearse el proyecto de ley conforme a las observaciones del Ejecutivo, no obstante, debe continuar la promoción de textos normativos con temática ambiental.
NOTA:
[1] Artículo 2. Declaración de necesidad pública e interés nacional 2. J. Declárase de necesidad pública e interés nacional la descontaminación, remediación y recuperación de las fuentes y cuerpos de agua de las siguientes cuencas hidrográficas: a. Cuenca del río Nanay, provincia de Maynas en la región Loreto. b. Cuenca de los ríos Coata, Ramis, !lipa, llave, Huancané y Suches, provincias de San Román, Lampa, Puno, Huancané, Azángaro, Melgar, Putina y El Callao, en la región Puno, (ver lista completa en el Proyecto de Ley 06934/2020-CR).
Artículo 3. Acciones prioritarias de prevención, conservación, mitigación y remediación 3.1. Bajo responsabilidad, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley, los sectores competentes del Poder Ejecutivo, en coordinación con los gobiernos regionales y locales de las cuencas hidrográficas mencionadas en el artículo 2 de la presente ley, determinan las acciones prioritarias para su descontaminación, remediación y recuperación, considerando los siguientes elementos: a. Identificación de los daños e impactos ambientales y sus efectos en la vida y en la salud de las personas. b. Determinación de las causas o factores que los producen. c. Evaluación, identificación y cuantificación de impactos en los servicios ecosistémicos hídricos. d. Soluciones técnicas viables y priorización de alternativas. e. Acciones prioritarias de gestión, coordinación y cooperación internacional por daños ambientales transfronterizos que tienen su fuente en alguno de los países vecinos, de ser el caso. Elaboración de un plan de descontaminación, remediación y recuperación que contenga, como mínimo, línea base, indicadores y cronograma. 3.2. Para ese fin, los sectores competentes del Poder Ejecutivo garantizan la participación efectiva de las organizaciones de la sociedad civil, juntas de usuarios, organizaciones locales y pueblos indígenas u originarios localizados en dichas áreas
FUENTES:
Ius latín.pe. (17 de agosto de 2021). Ejecutivo observó Ley de Descontaminación de ríos. Disponible en: https://iuslatin.pe/ejecutivo-observo-ley-de-descontaminacion-de-rios/
Servindi. (17 de agosto de 2021). Pdte Castillo observa Ley de Descontaminación de ríos. Disponible en: http://www.servindi.org/actualidad-noticias/16/08/2021/pdte-castillo-observa-ley-de-descontaminacion-de-rios