Por: María José Cisneros Santos

Consultora en Derecho Ambiental y miembro egresada del TDA

Podemos definir el Derecho como un conjunto de normas de carácter obligatorio, redactadas de forma general, que aspiran regular situaciones concretas, en un tiempo determinado. Ahora bien, gran parte de las normas jurídicas son aprobadas considerando un contexto específico y pueden ir variando como resultado de distintos cambios a nivel social. Un ejemplo de esto son las medidas tomadas para prevenir los contagios de la COVID-19: promulgación y modificación de una serie de normas aplicables a diversos sectores.

Ahora, consideremos los últimos acontecimientos vinculados a la crisis climática a nivel mundial, tales como el incremento de las temperaturas en países como España, Finlandia y Suiza con máximos históricos registrados (Benotman, 2021); los incendios forestales al oeste de Canadá (Aziz, 2021); inundaciones extremas en Alemania y Bélgica (BBC NEWS Mundo, 2021); la decisión del Tribunal Administrativo de París que declara la responsabilidad del Estado Francés por su incumplimiento de compromisos para la lucha contra el cambio climático (Interacción Ambiental, 2021); iniciativas de justicia climática, a través de demandas presentadas por ciudadanos como el caso de la petrolera Shell en calidad de productora y proveedora de combustibles fósiles, siendo responsable de las emisiones de CO2 de sus proveedores y clientes constituyéndose que contribuyen al cambio climático (Scarpello, 2021).

¿Cómo se relacionan estos hechos con nuestro país? Como ya sabemos, la variabilidad climática será responsable de fenómenos meteorológicos extremos nunca antes vistos; en Perú, tenemos ejemplos cercanos como el fenómeno del niño (2017) causó graves inundaciones en el norte del país (Piura) y, las temperaturas no son estables en la selva peruana (friajes).

Sin embargo, no todas son noticias negativas pues, la también llamada, Generación del Bicentenario [1] puede– con un plan estratégico acompañar la participación en la elaboración de estrategias o iniciativas de educación ambiental -que ya realiza- con los litigios climáticos.

Los y las jóvenes del Perú podemos tomar como referencia los fallos de Francia y Holanda para contribuir con la justicia climática de nuestra región, usando las herramientas que el derecho ambiental posee, y ante su ausencia recurrir a instancias judiciales para exigir su cumplimiento para que se identifiquen hechos no regulados o se modifiquen normas en aras de mejorar su interpretación y eficacia, de esta forma se crearán llaves para que se construya un nuevo paradigma de justicia ambiental.

Esto como respuesta al lento avance que el Estado ha dado a la lucha contra esta crisis, más allá de la reconocida labor por aprobar la Ley Marco sobre Cambio Climático y su Reglamento, debemos aceptar que si bien existen instrumentos como el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (Ministerio del Ambiente, 2021) y el Plan Local de Cambio Climático de Lima Metropolitana (Municipalidad Metropolitana de Lima, 2021), estos no resultan vinculantes al sector privado pues no plantean obligaciones de reducción de emisiones de GEI [2] ¿la emergencia ambiental no es visible para exigir un avance concreto y establecer sanciones a responsables identificados como principales emisores de GEI?

De hecho, un Reporte sobre los litigios de acción climática en el mundo (United Nations Environment Programme, 2020) elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en el 2020, ha señalado que el número y la variedad de los casos de cambio climático siguen aumentando, al igual que la cantidad de litigios sobre esta materia; esta tendencia sugiere que los actores son clave para tener más oportunidades para resolver los peligros causados por el cambio climático.

En concordancia con nuestro marco constitucional, el derecho fundamental base en estos litigios es el derecho a gozar de un medio ambiente sano (artículo 2.22 de la Constitución Política del Perú), que alcanza a la facultad de la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, así como la obligación de los estados en promover la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente, todos reconocidos en diversos tratados internacionales.

Es más, ya tenemos experiencias exitosas a partir del litigio en un contexto nacional, dado que ya se han emitido sentencias en materia de protección de espacios públicos y áreas verdes [3] y se ha presentado una demanda de amparo [4] (Instituto de Defensa Legal, 2019) contra el Estado peruano por su incapacidad de adoptar medidas concretas y eficaces para frenar la deforestación progresiva de la Amazonía, que hace referencia a un control constitucional de las políticas públicas en materia ambiental y forestal, al principio de desarrollo sostenible y el subprincipio de equidad intergeneracional, entre otros.

De esta manera, la generación del bicentenario puede tomar acción para exigir, desde sus diferentes plataformas, una mayor acción de las autoridades contra la crisis climática para establecer obligaciones concretas, pues el cambio climático constituye una amenaza cada vez mayor que en unos años no sólo será de alcance ambiental, si no también económico. El Perú tiene un tiempo limitado para actuar y evitar que se materialice en su territorio, los peores efectos del cambio climático.

 

NOTAS:

[1]       Término acuñado por la socióloga Noelia Chávez, asociado a jóvenes con diversas identidades, culturas, intereses y demandas, entre los 20 y 30 años que salieron a las calles en noviembre del 2020 en un contexto de crisis política y económica en el país.

[2]       Gases de Efecto Invernadero.

[3]     Caso del Parque Mariscal Ramón Castilla de Lince, expediente N° 00013-2017-PI/TC

[4]        Demanda constitucional de amparo interpuesta por Saúl Amaru Álvarez Cantoral, Emilia Letizia Becerra Mera, Héctor Enrique Delgado Pérez, Luna Katari Hoetmer, Daza, Alba Munay Hoetmer Daza, Camila, Micaela Ruiz Cuba y Laura Daniela Ruiz Cuba, niños, niñas y adolescentes peruanos y peruanas contra el Estado peruano –representado por los titulares de la Presidencia de la República, Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Educación, Ministerio de Economía y Finanzas, Gobierno Regional de Loreto, Gobierno Regional de Ucayali, Gobierno Regional de Madre de Dios, Gobierno Regional de Amazonas y Gobierno Regional de San Martín– por su incapacidad de adoptar medidas concretas y eficaces –a través de la Política Nacional del Ambiente y la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre– para frenar la deforestación progresiva de la Amazonía peruana. En particular, como espeluznante muestra del problema, en cinco de las regiones amazónicas del país: Loreto, Ucayali, Madre de Dios, Amazonas y San Martín.

 

*Las opiniones expresadas en el presente son de exclusiva responsabilidad del/la autor/a y no necesariamente reflejan los puntos de vista del Taller de Derecho Ambiental.

 

FOTOGRAFÍA: Fridays For Future

 

FUENTES CONSULTADAS:

Municipalidad Metropolitana de Lima. (2014). Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano al 2035. Lima.

Aziz, S. (21 de Julio de 2021). A look at Canada’s wildfires in numbers and graphics over the decades. Obtenido de Global News: https://globalnews.ca/news/8045796/canada-wildfires-yearly-trends/

BBC NEWS Mundo. (18 de Julio de 2021). Inundaciones en Europa: por qué la ciencia aún no puede pronosticar inundaciones extremas como las de Alemania y Bélgica. Obtenido de https://www.bbc.com/mundo/noticias-57870037

Benotman, A. (17 de Junio de 2021). Inundaciones y temperaturas récord: el cambio climático se hace sentir en Europa. Obtenido de France 24: https://www.france24.com/es/europa/20210716-inundaciones-temperatura-record-cambio-climatico-europa

Instituto de Defensa Legal. (2019). Demanda de amparo ambiental. Obtenido de http://climatecasechart.com/climate-change-litigation/wp-content/uploads/sites/16/non-us-case-documents/2019/20191216_NA_complaint.pdf

Interacción Ambiental. (21 de junio de 2021). FRANCIA ES DECLARADA RESPONSABLE DEL CAMBIO CLIMÁTICO. Obtenido de InterA(c)mbiente: https://interacmbiente.pe/publicaciones/notas/item/34-francia-responsable-cambio-climatico-affaire-du-siecle

Ministerio del Ambiente. (7 de junio de 2021). Resolución Ministerial N° 096-2021-MINAM. Obtenido de Gobierno del Perú: https://www.gob.pe/institucion/minam/normas-legales/1955977-096-2021-minam

Municipalidad Metropolitana de Lima. (07 de junio de 2021). Ordenanza Municipal N° 2353 04.06.2021. Obtenido de Ordenanzas Municipales 2021: http://www.transparencia.munlima.gob.pe/gobierno-abierto-municipal/transparencia/mml/datos-generales/disposiciones-emitidas-1/ordenanzas-municipales/cat_view/14-documentos-mml/1-disposiciones-emitidas/77-resoluciones-ordenanzas/135-ordenanzas-municipales/

Scarpello, A. (28 de junio de 2021). Las personas contra Shell: Un paso adelante hacia la justicia climática. Obtenido de AIDA Americas: https://aida-americas.org/es/blog/las-personas-contra-shell-un-paso-adelante-hacia-la-justicia-climatica

United Nations Environment Programme. (2020). Global Climate Litigation Report 2020 STATUS REVIEW. Nairobi. Obtenido de https://wedocs.unep.org/bitstream/handle/20.500.11822/34818/GCLR.pdf?sequence=1&isAllowed=y

 

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