Por: Mayra Zambrano Huarcaya

Bachiller en Derecho por la UNMSM y miembro egresada del TDA.

Perú cuenta con una gran variedad de humedales, unos más resistentes que otros, pero todos vulnerables al cambio climático y a la acelerada urbanización. Lamentablemente, la pérdida de ese tipo de ecosistema frágiles crece a una velocidad alarmante siendo tres veces mayor que la pérdida de los bosques y que se debe al desconocimiento de los servicios ecosistémicos y a la debilidad de los instrumentos legales (García y Ordoñez, 2020). Ahora la pregunta es: ¿actualmente contamos con normativa apropiada para proteger a los humedales? 

Para responder adecuadamente, tenemos que hacer una breve cronología: el 23 de noviembre de 1991, mediante Resolución Legislativa N.° 25353, fue aprobada la Convención de Ramsar y entró en vigor el 30 de julio de 1992[1]. Así mismo, otras normas relevantes en la materia son la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, cuyo artículo 99 se refiere a la conservación de los ecosistemas frágiles; así como el Decreto Supremo N.º 012-2009-MINAM que aprueba la Política Nacional del Ambiente, donde el Eje 1 hace énfasis en la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica; de igual forma, el Decreto Supremo N.º 004-2015-MINAM que aprueba la Estrategia Nacional de Humedales; y, por último, el actual Decreto Supremo N.° 006-2021-MINAM que aprueba las Disposiciones generales para la gestión multisectorial y descentralizada de los humedales, el cual será el foco de atención en la presente columna. 

En ese sentido, lo más relevante que nos ofrece el decreto supremo en referencia son los siguientes puntos: (i) autoridades competentes, cuya mención en los artículos 10 al 19 ha sido de vital importancia por la falta de certeza que existía en la gestión de los humedales, es así que ahora MINAM, OEFA, ANA, SERNANP, INAIGEM, SERFOR, PRODUCE, OSINFOR y los gobiernos regionales y locales tienen competencias identificadas que nos permitirá exigir su pleno cumplimiento; (ii) prohibiciones, que se indican en el artículo 37, entre ellas resalta la prohibición de extraer turba[2] para fines comerciales, lo que significa un gran avance en la regulación del comercio ilícito de ese recurso dentro de los viveros; (iii) herramientas, tales como los Planes de Gestión Sostenible en humedales priorizados, cuya elaboración y aprobación estarán a cargo de los gobierno locales y tendrá una vigencia no menor a cinco años; asimismo, adicional a ello, se integra el Inventario Nacional de Humedales, que contribuirá con información sobre la identificación, extensión, ubicación y distribución de humedales a nivel nacional; (iv) aprovechamiento sostenible de los recursos naturales  para fines de autoconsumo, subsistencia, usos domésticos, entre otras actividades tradicionales realizadas por las comunidades campesinas  y comunidades nativas y/o pueblos indígenas u originarios; y, por último, (v) disposiciones complementarias, donde se determina la necesidad de actualizar o aprobar el cuadro de tipificación de infracciones y sanciones de la ANA y el SERFOR; de igual modo, el MINAM tiene la gran tarea de aprobar los criterios de priorización de humedales , así como los Lineamientos Técnicos para la Identificación de Turberas en el Perú y los Lineamientos para la Identificación y Delimitación de los Humedales, esto último en coordinación con la ANA. Finalmente, se señala la importancia de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios en el aprovechamiento de los recursos de los humedales, que contará con la asistencia técnica del Ministerio de Cultura. 

Como resultado de la pregunta inicial, concluimos que el Decreto Supremo N.° 006-2021-MINAM constituye un gran avance normativo en la materia, ya que permitirá una mejor articulación en la gestión con un enfoque ecosistémico de los humedales; sin embargo, hasta que no se elaboren los instrumentos técnicos y legales que permitan dar inicio a esta normativa, aún no se contará con una protección efectiva de tales ecosistemas frágiles. 

 

Fotografía: Ramsar

Notas: 

[1] A partir de ese momento, nuestro país identificó – basándose en criterios técnicos – los 13 humedales de importancia internacional: Reserva Nacional Pacaya Samiria, Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa, Reserva Nacional de Paracas, Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes, Santuario Nacional Lagunas de Mejía, Reserva Nacional del Titicaca, Reserva Nacional de Junín, Reserva Nacional de Salinas y Aguada Blanca: Bofedales y Laguna de Salinas y Laguna del lndio – Dique de los Españoles, Lagunas Las Arreviatadas, Complejo de Humedales del Abanico del río Pastaza, Manglares de San Pedro de Vice y Humedal Lucre – Huacarpay. 

[2] Decreto Supremo N.°006-2021-MINAM, publicado el 6 de mayo de 2021 en el diario oficial  El Peruano.

Artículo 4.- Glosario de términos

4.10. Turba: Materia orgánica en proceso de descomposición o muerta, que se acumula in situ de forma sedentaria, con presencia de carbono orgánico o su equivalente en materia orgánica.

Fuentes consultadas:

* Las opiniones expresadas en el presente son de exclusiva responsabilidad de la autora y no necesariamente reflejan los puntos de vista del Taller de Derecho Ambiental.

Déjanos un Comentario