Por: Evonnie Paola Meneses Montes

Abogada por la UNFV y colaboradora del TDA

Una de las principales causas de la deforestación en el Perú es la agricultura migratoria (MINAM, 2009, pág. 80) generada en mayor medida entre los años 1940 a 1970, producto de las políticas de Estado que promovieron la migración de los campesinos de la región sierra hacia la selva en busca de mejores oportunidades, entre ellas, de tierras para realizar actividades agrícolas (MINAM, 2009, pág. 86). De esta manera, en el marco de los Decretos Legislativos N° 653 y N° 838, el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT del Ministerio de Agricultura y por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, se realizaron las adjudicaciones a favor de los campesinos. Cabe precisar que, de acuerdo con las normas citadas, las adjudicaciones se realizaron solo en las tierras de aptitud para cultivo y gran porcentaje de estas áreas son bosques primarios.

Las actividades económicas agrarias en tierras con aptitud para cultivo con cobertura forestal – en tierras de dominio público o privado-, requieren de manera previa una Autorización de Cambio de Uso que consiste en la habilitación para el retiro de la cobertura forestal en el marco de un proyecto productivo con fines agropecuarios. Sobre el particular, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763, al igual que su predecesora, prohíbe el retiro total de la cobertura forestal, señalando que se debe reservar un 30% de la masa boscosa y mantener la vegetación de protección de las fajas marginales de los ríos.

Uno de los casos más conocidos de deforestación por cambio de uso es el realizado en el Fundo “Tamshiyacu – Zona Jaguar” ubicado en el distrito de Fernando Lores, provincia de Maynas y departamento de Loreto. Inicialmente era un predio privado con cobertura forestal con un área de aproximadamente 2940 hectáreas de tierras con aptitud agrícola, las cuales fueron adjudicadas de manera gratuita a favor de la Asociación “Agro – ganadera Fernando Lores”, en el marco de los Decretos Legislativos N° 653 y N° 838. Posteriormente, el predio fue adquirido por la empresa Tamshi S.A.C. (Ex Cacao del Perú Norte S.A.C.) con la finalidad de realizar actividades económicas agrarias.

En el año 2013, Tamshi S.A.C. inició sus actividades agrarias a gran escala (plantaciones de palma aceitera) sin contar con la autorización correspondiente otorgada por la autoridad competente, en este caso el Gobierno Regional de Loreto. Esto le permitió deforestar el total de los bosques primarios del fundo sin realizar un estudio técnico ni hacer la reserva del 30% de la masa boscosa. No obstante, en el año 2016, la empresa pretendió formalizar su actividad solicitando la aprobación de un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (en adelante, PAMA) ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios Del Ministerio de Agricultura y Riego. 

Al respecto, en el año 2019, la DGAAA denegó dicha solicitud debido principalmente a que (i) no se acreditó lo dispuesto en el artículo 40° del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2012-AG, que dispone que solo podrán solicitar la aprobación del PAMA los titulares que hayan iniciado labores antes del 15 de noviembre de 2012; y (ii) por no presentar la autorización del cambio de uso otorgada por la autoridad competente previa al desarrollo de la actividad, requisito establecido en la Resolución Ministerial N° 765-2010-AG.

En síntesis, los titulares de los predios privados que contengan cobertura forestal no pueden realizar actividades económicas agropecuarias que impliquen el retiro de la cobertura sin contar con la autorización de cambio de uso. En caso omitan solicitarla, el Estado ejercerá su potestad sancionadora a través de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre – ARFFS, entidad competente para sancionar las conductas relacionadas a la “realización del cambio de uso sin contar con la autorización correspondiente” (literal c numeral 207.3 del art. 207 del Decreto Supremo N° 018-2015 Minagri). 

Fuentes consultadas:

  • Constitución Política del Perú.
  • Decreto Supremo N° 005-2007-VIVIENDA, que aprueba la fusión del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT, con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.
  • Decreto Legislativo N° 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales.
  • Decreto Legislativo N° 653, que aprueba la Ley de Promoción de inversiones en Sector Agrario.
  • Decreto Legislativo N° 838, que faculta al Ministerio de Agricultura para que adjudique predios rústicos a favor de personas y comunidades ubicadas en áreas de población desplazada.
  • Ley Orgánica para el Aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales, Ley N° 26821.
  • Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 27308 y su reglamento.
  • Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 29763 y sus reglamentos.
  • Mapa de Deforestación de la Amazonía Peruana 2000, Ministerio del Ambiente, fecha de creación, junio de 2009. Recuperado del Sistema Nacional de Información Ambiental (13/1/2021)  https://sinia.minam.gob.pe/docu mentos/mapa-deforestacion-amazonia-peruana-2000 
  • Resolución Ministerial N° 443-2010-AG, que dispone que corresponde a los Gobiernos Regionales de los departamentos de la Selva, desarrollar los procedimientos de cambio de uso, una vez concluido el proceso de transferencia de la función “q” del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867.
  • Resolución de Dirección General N° 140-2019-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA, de fecha 31 de mayo de 2019.

Fotografía: Oxfam

*Las opiniones expresadas en el presente son de exclusiva responsabilidad de la autora y no necesariamente reflejan los puntos de vista del Taller de Derecho Ambiental.

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