Por: Briyid Arias Lorenzo

Estudiante de Derecho de la UNMSM y miembro pregrado del TDA

Nuestro país posee un sistema procesal penal acusatorio garantista con rasgos adversariales, entonces la acción y la posible sanción penal constituye la ultima ratio del ejercicio del ius puniendi. Por otro lado, las conductas que atentan contra el ambiente y los recursos naturales son sancionadas dentro del ámbito administrativo, donde también interviene el Estado, pero no comprende penas privativas de libertad o multas como en el ámbito penal. Así, incumplir con lo dispuesto en los reglamentos y leyes pueden catalogarse como infracciones y generar responsabilidad administrativa, civil o penal, dependiendo de la situación concreta, por ello cabe preguntarse lo siguiente: si ya hay leyes que prohíben taxativamente estas conductas, ¿por qué se hace necesaria la sanción penal para tales casos? ¿No atenta ello contra el principio non bis in idem?

La primera pregunta tiene su respuesta en la siguiente justificación político-criminal: las sanciones administrativas no lograron el fin disuasivo esperado de manera eficiente, pues en los últimos años conductas como el tráfico ilegal de fauna silvestre, la tala indiscriminada y la minería ilegal se han incrementado desmesuradamente, han dañado gravemente bienes jurídicos -incorporados en la legislación debido a su relevancia para la propia vida humana- como los recursos naturales y el ambiente, y han generado un grave detrimento a la economía y sociedad. Considerando entonces los principios de proporcionalidad, legalidad y otros, corresponde que a mayor lesividad de bienes jurídicos se actúe con mayor punibilidad para reprimirlas, es ahí precisamente donde entran a tallar los denominados delitos ambientales dispuestos en el título XIII del Código Penal.

Respecto a la segunda pregunta, el numeral 11 del artículo 248 del TUO de la Ley n.° 27444, Ley del procedimiento administrativo general, establece que no podrán imponer sucesiva y simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento, por lo cual es importante una correcta tipificación para poder diferenciar si se trata de una mera infracción administrativa o si constituye un delito ambiental, así como conocer que no existe un procedimiento administrativo sancionador y un proceso penal en paralelo por el mismo hecho y con los mismos elementos de juicio. 

Por todo lo antes expuesto, es loable que atendiendo la gravedad de las conductas que implican los delitos ambientales, se haya creado, mediante la Resolución de Secretaría General n.° 028-2021 – MINAM, la Unidad Funcional de Delitos Ambientales (Unida) que dependerá del Viceministerio de Gestión Ambiental y que cumplirá funciones específicas contra los delitos e infracciones ambientales como: contribuir y generar información técnica relevante para prevenirlos, reducirlos y darles seguimiento, proporcionar análisis estratégicos acerca de sus comisiones, diseñar y proponer mejoras normativas e institucionales para reducirlos, coordinar con entidades del SEIA y el Sistema de Justicia con el fin de reducirlos, elaborar y proponer lineamientos para la implementación de políticas públicas que les hagan frente, coadyuvar en la implementación de medidas de reconocimiento y protección de defensores ambientales así como proponer a diversas instituciones y profesionales para que contribuyan en la formulación de recomendaciones específicas orientadas a prevenirlos. 

Además, la Unida pondrá énfasis en su lucha contra el tráfico ilegal de fauna silvestre, la tala ilegal y la minería ilegal. Al mencionar la lesividad de estas conductas se puede indicar que la primera se constituye como el tercer delito más lucrativo del mundo y que está relacionada directamente al tráfico ilegal de especies acuáticas y fauna silvestre, la extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas, la depredación de flora y fauna silvestre y el tráfico ilegal de recursos genéticos. La tala ilegal, por su parte, no es un delito como tal, sino que está relacionado directamente con los delitos de utilización indebida de tierras agrícolas, los delitos contra bosques o formaciones boscosas, el tráfico ilegal de productos forestales maderables y la alteración del ambiente o paisaje, por ser tales sus consecuencias inmediatas. Respecto a la minería ilegal, este delito configura no solo la contaminación del ambiente sino también delitos ambientales conexos como la financiación de minería ilegal, la obstaculización de la fiscalización administrativa, el tráfico ilícito de insumos químicos, el tráfico de maquinarias destinadas a la minería ilegales e incluso la trata de personas. 

Finalmente, la creación de la Unida contribuye a esclarecer la investigación de la Fiscalía y los procesos penales a cargo del Poder Judicial, toda vez que los delitos ambientales aún se encuentran en desarrollo y resultan confusos por considerar aspectos técnico-científicos para su configuración, pues son -como señala el desaparecido profesor Villavicencio- normas penales en blanco.

 

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Fotografía: WCS Perú

*Las opiniones expresadas en el presente son de exclusiva responsabilidad de la autora y no necesariamente reflejan los puntos de vista del Taller de Derecho Ambiental.

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