“Tenemos una deuda pendiente de larga data con la biodiversidad marina y de agua dulce del país al no reconocerlas como fauna silvestre.” (Yuri Hooker)

El Perú es internacionalmente reconocido por ejercer su soberanía sobre uno de los mares de mayor biodiversidad y productividad del planeta (MINAM, 2014). Esto se debe a la presencia de la corriente de Humboldt, la cual ofrece una gran cantidad de nutrientes y alimentos para los peces e invertebrados que habitan las aguas y el litoral del país (Brack, 2012).
Sin embargo, el Perú no reconoce a los peces y otras especies acuáticas como fauna silvestre, sino
como recursos hidrobiológicos. Ahora bien, para estudiar la importante diferenciación conceptual establecida por nuestro ordenamiento jurídico a los términos “fauna silvestre” y “recursos hidrobiológicos”, es preciso revisar los cuerpos legales que los contienen: el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre (RGFS [DS 019-2015-MINAGRI], 2015) y el Reglamento de la Ley General de Pesca (RLGP [DS 012-2001-PE], 2001), respectivamente.
El RGFS define a la fauna silvestre como aquellas “especies animales halladas en estado silvestre en el territorio nacional, cuyo nacimiento ocurre en un ámbito no acuático, exceptuando a los anfibios”, estando su gestión a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego. Por su parte, el RLGP señala que los recursos hidrobiológicos son “especies animales y vegetales que desarrollan todo o parte de su ciclo vital en el medio acuático y pueden ser aprovechados por las personas”, recayendo su gestión en el Ministerio de Producción.
En ese sentido, la definición legal de fauna silvestre sólo considera a las especies terrestres, por lo que deja a las especies acuáticas en un diferente y complicado nivel de protección, pues solo son considerados como recursos económicos. Esto se evidencia en el Libro Rojo de la Fauna Silvestre Amenazada del Perú (SERFOR, 2018), fruto del trabajo conjunto del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y de especialistas en biodiversidad, quienes identificaron 389 especies de fauna silvestre amenazadas. Sin embargo, el catálogo no considera ninguna especie marina en su lista, pues las referidas especies, pese a vivir en silvestría, no cumplen los parámetros de la definición jurídica de fauna silvestre.
De esta manera, el marco legal actual resulta ser desfavorable para los animales acuáticos como los peces, porque al excluirlos de la categoría de fauna silvestre, les da un menor nivel de protección jurídica que al resto de la fauna silvestre. Esto tiene repercusiones notables y perjudiciales para los ecosistemas acuáticos y la vida humana, toda vez que, la supervivencia de estas especies depende de la forma en que PRODUCE y los gobiernos regionales gestionen las actividades pesqueras (SPDA,2020).

Ante este problema, es importante reparar en lo señalado por Alicia Kuroiwa (2018), quien sostiene la necesidad de tener una mirada integral de la vida silvestre, sin diferenciar entre acuáticos y terrestres, que permita gestionar los recursos naturales de manera eficiente. De ser así, el Perú al incluir a los peces en la clasificación y categorización de las especies amenazadas de fauna silvestre, se encontraría en armonía con la Lista Roja de Unión Internacional para la Conservación de la
Naturaleza, autoridad mundial sobre el estado de la naturaleza y los recursos naturales, que sí incluye a las especies acuáticas.
En suma, en un país con poblaciones de peces en estado de “sobreexplotación” y con especies amenazadas como los tiburones, ballenas, delfines y otros, resulta necesaria y urgente una revisión integral de la normativa sobre fauna silvestre y recursos hidrobiológicos. En este sentido, el punto de partida es la modificación de la definición legal de fauna silvestre para incluir a las especies acuáticas, lo que conllevará a su categorización como especies amenazadas, al igual que el resto de la fauna silvestre y, por consiguiente, a la implementación de mayores medidas de protección.

FUENTES CONSULTADAS:
Brack, A (2012). Ecología del Perú. Editorial Bruño. Lima. Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (2020). Guía legal para la defensa de los ecosistemas y especies del mar peruano. Lima: SPDA.
Kuroiwa, A (2018). Fauna marina, al margen de la lista de especies amenazadas en el Perú.
Recuperado de: https://laprensa.peru.com/actualidad/noticia-fauna-marina-al-margen-lista-especies-amenazadas-peru-82232
Ministerio del Ambiente (2014). Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción 2014-2018. Lima: MINAM
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (2018). Libro Rojo de la Fauna Silvestre Amenazada del Perú. Primera edición. Lima: SERFOR.

Por:

Shadia Giuliana Japa Ramos

Estudiante del 5to año de Derecho de la UNMSM  y miembro pregrado del TDA.

Déjanos un Comentario