Se ha tornado, parte de nuestra cotidianeidad, la circulación de imágenes impactantes de animales silvestres trasladados para su comercialización. Desde las 21 cacatúas aprisionadas en botellas para su contrabando en Indonesia hasta las granjas de tigre en Asia descubiertas por la Wild Life Justice Commision en 2016. Estos hechos muestran que no hay límites para su realización y la atención que debemos brindar a este tema, puesto que en la actualidad, de acuerdo con el Ministro de Agricultura, este delito ocupa el cuarto puesto después del tráfico de drogas, armas y personas.

Solo en nuestro país, en noviembre de 2018 se incautaron 5800 kilos de aletas de tiburón y, hasta julio de este año, SERFOR ha decomisado 824 especímenes. Pero ¿Acaso no existe un marco normativo en el Perú sobre el tráfico de fauna silvestre? ¿Es necesaria una nueva visión sobre este delito para lograr su control? 

El Perú, desde 1941 ha integrado en su marco normativo interno, diversos instrumentos jurídicos internacionales para la protección, regulación, control y vigilancia del aprovechamiento de los recursos naturales como la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y flora Silvestre, aprobado mediante Decreto Ley N° 21080, además ha velado por su manejo a través la Ley Forestal de Fauna Silvestre N°29763 y, desde el 2008 persigue el tráfico de especies de fauna silvestre como delito ambiental tras su inclusión en el Código Penal mediante la Ley N° 29263. Sin embargo, la realidad nos demuestra que las herramientas jurídicas deben ser actualizadas para combatir las modalidades delictivas que se presentan en el siglo XXI; siendo una de estas la comprensión del delito de tráfico de fauna silvestre como crimen organizado.

Esta figura delictiva había sido advertida por la Oficina de la Naciones el 2010, en su informe “The globalization of crime” en donde se señaló que los cazadores furtivos están bien organizados y comercian con muchos países asiáticos (China, Tailandia, India, entre otros). Específicamente en Perú no podemos olvidar que hace un par de años, la Brigada de Operaciones Especiales de Aduana y la Procuraduría Pública del Ministerio del Ambiente organizaron un mega operativo que dió a conocer la existencia de una organización criminal de tráfico de especies hidrobiológicas con destino a China. 

Incluir los delitos tipificados en los artículos 308, 308-A y 308-B y 309 del Código Penal en la Ley N° 30077, Ley contra el crimen organizado, implicaría no solo el agravamiento de la pena, sino que también podrán ser reprimidos comportamientos en donde sólo se verifique el propósito de cometer el delito, ya que se trata de una “figura de adelantamiento de la intervención penal”, exigirá el fortalecimiento presupuestal y logístico de los actores del gobierno nacional y regional involucrados y permitirá a los operadores de justicia contar con herramientas legales como el levantamiento del secreto bancario y reserva tributaria, herramientas importantes en especial cuando se ven involucrados funcionarios públicos. 

Esta necesidad no es una cuestión independiente del Perú; diversos países manifestaron el año pasado en la Declaración de Lima, su necesaria implementación como herramienta para combatir este delito, pero el avance del Perú a nivel estratégico no puede ser obviado. Nuestro país viene trabajando en línea con su plan de acción de 2017 a 2022, donde justamente su objetivo específico número dos radica en fortalecer las capacidades normativas y operativas, siendo beneficioso que el Congreso llegase a aprobar el Proyecto de Ley 6051-2020 sobre la recategorización de los delitos contra los recursos naturales, como la fauna silvestre, en la modalidad de crimen organizado.

Adecuar el marco normativo sobre el tráfico de fauna silvestre, en miras a penalizar y perseguir no sólo a individuos sino además a miembros de una organización, sería beneficioso para castigar el delito desde una mirada previa a su comisión y así evitar la continua pérdida de especies y el deterioro de su hábitat. Por ello es necesario exigir el debate del Proyecto de Ley 6051-2020 presentado el 21 de agosto de este año, pues no basta con enfocarnos en el cazador, es tiempo de ampliar el panorama.  

 

BIBLIOGRAFÍA 

Por:

Diana Ramires Valle

Estudiante del quinto año de la EAP de Derecho y miembro pregrado del TDA.

Déjanos un Comentario