La energía mueve al mundo, es más, todo nuestro desarrollo y modo de vida gira alrededor de ella, no podemos imaginarnos un mundo sin electricidad (ya que es la forma más sofisticada de energía en la actualidad). Pero sucede que las actuales fuentes de energía (basadas en la quema de combustibles fósiles), no solo mueven al mundo, también lo contaminan, siendo además las principales fuentes de emisión de gases de efecto invernadero.

Este tipo de fuente de energía recibe el nombre de “energía no renovable”, ya que como su denominación indica, son aquellas que existen en la naturaleza en una cantidad limitada. No se renuevan a corto plazo y por eso se agotan cuando se utilizan. De hecho, el 86,7% de la energía mundial es producida por energía fósil, como el carbón, el petróleo y el gas natural, siendo el sector transporte el primer consumidor de esta energía con un 42%, seguido del industrial con un 29%. (MINEM, 2017)

Como su contraparte, tenemos a las energías renovables que se obtienen de fuentes naturales y virtualmente inagotables, ya sea por la inmensa cantidad de energía que contienen o por ser capaces de regenerarse por medios naturales. Lo irónico de todo esto, es que siendo el Perú, un país tan rico naturalmente e increíblemente beneficiado por sus recursos, no destaca especialmente por desarrollar una cultura orientada al uso eficiente de energías renovables.

En cierto modo, está situación ha buscado corregirse con  el Decreto Legislativo N° 1002 (en adelante D.L. N° 1002), mediante el cual se establecieron medidas para promover la generación de energía basada en Recursos Energéticos Renovables (RER) y aunque es un buen comienzo, aún falta mucho para poder seguirle el paso a Estados Unidos, Canadá o sin ir tan lejos, a Chile.

Entre las principales medidas de esta marco legal, cabe destacar que: i) Se brinda a los generadores garantía para el acceso a las redes eléctricas; ii) Se establece que los generadores de RER tienen prioridad en el despacho de energía; iii) Se dispone que cada dos años se realizarán subastas, a través de las cuales, diversas empresas deben competir para adjudicarse contratos de generación, estas empresas cuentan con garantías sobre el precio que percibirán durante los 20 años de vigencia del Power Purchase Agreements (PPA). (Vásquez & Tamayo, 2017)

Estas medidas han permitido impulsar las RER, esto se observa al ver los resultados de las cuatro subastas realizadas. Actualmente el Perú tiene en operación comercial en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN)  treinta dos (32) centrales de RER que incluyen dieciocho (18) centrales hidráulicas, dos (2) centrales de biogás (Huaycoloro de 3.4 MW y La Gringa de 3.2 MW), cinco (5) centrales solares (96 MW), cuatro (4) parques eólicos (239 MW), y una (1) planta de biomasa (23 MW). Además, hay otras dos (2) centrales de RER que no perciben ingresos por la Prima de RER: la Central de Biomasa Maple Etanol y la Central Hidroeléctrica Pías. (Vásquez & Tamayo, 2017) Es decir, se ha logrado que más empresas inviertan en las energías renovables, cumpliendo el objetivo principal que es  promover las inversiones en energía sostenible. 

Como se ve el mecanismo de subastas ha logrado promover el aprovechamiento de los RER, a fin de contribuir a una mejor calidad de vida para la población. Por lo mismo se espera que en los años venideros haya mejores resultados para que más personas usemos este tipo de energía y ayudemos al ambiente.

 

FUENTES CONSULTADAS:

Vásquez, Arturo; Tamayo, Jesús y Julio Salvador (Editores) (2017). La industria de la energía renovable en el Perú: 10 años de contribuciones a la mitigación del cambio climático. Osinergmin. Lima-Perú.

Poder Ejecutivo. Decreto Legislativo N° 1002, que aprueba la promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables. Lima, 2010.

Ministerio de Energía y Minas (2017). Uso eficiente de la energía. Lima. Obtenido de http://www.drelm.gob.pe/drelm/wp-content/uploads/2017/06/Guia_inicial_primaria_mem_NP_05-06-2017.pdf. Revisado el 06 de julio de 2020.

Por:

Jazmín Mendoza Callohuanca

Estudiante del cuarto de la EAP de Derecho de la UNMSM y miembro pregrado del TDA.

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