Por: Nicol Vásquez Rodríguez

Estudiante del 6to año de Derecho de la UNMSM y miembro pregrado del TDA

Cuando hablamos de Responsabilidad social empresarial (en adelante, “RSE”) en materia ambiental, planteamos escenarios relacionados al cumplimiento de determinadas normas por parte de una persona jurídica en el marco de sus actividades. Esta relación entre concepto y definición podría sustentarse en, como señala Pulgar Vidal, el hecho de que, en materia ambiental, nuestra legislación se ha enfocado en instrumentos, y no en derechos[1].  De esta forma, podríamos haber imaginado en un primer momento que la RSE ambiental de una empresa tiene mayor relación con el cumplimiento de los límites máximos permisibles, que con el derecho humano a gozar de un ambiente sano[2]. Sin embargo, la Responsabilidad social abarca un concepto que denota más que el mero cumplimiento de las obligaciones ambientales por parte de una empresa. 

Señala Portocarrero[3] que la RSE es la actitud de una empresa dispuesta a asumir, de manera voluntaria, las obligaciones que contrae con los diferentes sectores sociales involucrados en su actividad, armonizando sus fines particulares con los fines de la colectividad. En ese sentido, la RSE ambiental denota una actitud proactiva por parte de las empresas, más que un reporte de cumplimiento normativo. De modo que su rentabilidad económica se interrelaciona con la preocupación por la adecuada calidad de las condiciones del ambiente, como entorno en el que nos desenvolvemos y como bien jurídico en sí mismo. Por ello, la RSE ambiental atañe: i) elementos inmateriales, relacionados a la sensibilización, concientización y convicción sobre el cuidado del ambiente; y, ii) elementos materiales, relacionados a los procesos productivos y la organización interna de la persona jurídica, a través de los cuales se evidencia la convicción sobre la problemática respectiva. 

Al referirnos a la RSE, podría plantearse un análisis costo-beneficio entre el primer concepto mencionado y la rentabilidad. Sobre este punto, la OCDE[4] ha señalado que algunos de los beneficios que obtienen las empresas al implementar medidas que protegen el ambiente son: 

  1. Mejorar los resultados empresariales: acciones que prevengan la contaminación ambiental conducen a la disminución de gastos contingentes relacionados a posibles sanciones impuestas por los organismos fiscalizadores en materia ambiental. 
  2. Ganar una cuota de mercado: las empresas con RSE adecuada se adentran en un mercado en el que se esperan ciertos estándares de producción y consumo en términos relacionados al cuidado del ambiente. 
  3. Mejorar la reputación empresarial: la gestión ambiental adecuada de las actividades económicas conlleva y sugiere una participación más activa y consentimiento en la toma de decisiones por parte de la población involucrada en la actividad económica. La transparencia y el acceso a la información fomentan una relación de confianza entre consumidores, consumidoras y la persona jurídica. 

En esta línea, partiendo de la publicación de la Ley N° 31072, Ley de Sociedad de Beneficio e Interés colectivo (en adelante, “Sociedad BIC”), el pasado mes de febrero se promulgó el Reglamento de la Ley de la Sociedad de BIC, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2021-PRODUCE. Pero, ¿qué son las Sociedades BIC? Las Sociedades BIC son personas jurídicas, constituidas bajo alguno de los tipos societarios de la Ley General de Sociedades; las cuales, a partir de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP, se obligan voluntariamente a generar un impacto positivo y/o reducir un impacto negativo, integrando a su actividad económica la consecución de un propósito de beneficio social y ambiental que hayan elegido. 

Las Sociedades BIC deben incluir en su Estatuto el propósito de beneficio que pretenden desarrollar. A su vez, las actividades que desarrollen deben coadyuvar el logro de los ODS de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada por la ONU. De esta forma, algunos de los Objetivos a los que deben apuntar estas sociedades son: aumentar la cobertura sostenible de servicios de agua y saneamiento; fomentar el acceso a energía no contaminante; fomentar la inversión privada descentralizada en proyectos de regeneración de ecosistemas dañados, manejo de residuos sólidos, entre otros. 

En esta línea, el Reglamento establece que estas Sociedades están obligadas a contar con un Informe de gestión anual el cual evidencie que se ha materializado un impacto positivo o reducido un impacto negativo acorde a los ODS. PRODUCE, a través de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, consolidará los informes de gestión, con el propósito de difundir y facilitar su acceso a la ciudadanía. De manera que se haga efectivo el derecho de acceso a la información en materia ambiental vinculada a actividades económicas. 

A pesar de que la categoría jurídica de Sociedad BIC o los Informes de gestión no puedan ser una licencia social en materia ambiental -debido a que la licencia social conlleva un proceso de diálogo constante entre la persona jurídica y la población, que no puede expresarse en una certificación con determinada vigencia-, no cabe duda de que estas sociedades tienen la oportunidad y la obligación -bajo su Estatuto- de desarrollar una adecuada gestión de Responsabilidad social ambiental. Si los elementos inmateriales, que se sostienen bajo la convicción del cuidado del ambiente, están presentes desde la constitución de la persona jurídica y no son una especie de ‘checklist’ de requerimientos ambientales, el proceso productivo tiene mayor probabilidad de ser ambientalmente sostenible desde un inicio. 

De esta manera, esperamos que la implementación del marco regulatorio de las Sociedades BIC contribuya notablemente con el logro de Objetivos de desarrollo sostenible como el alcance de la producción y consumo responsable, y, el desarrollo de ciudades y comunidades más sostenibles; de la mano de una mayor efectividad del derecho de acceso a la información por parte de ciudadanos y ciudadanas.

  • Referencias:

[1] PULGAR VIDAL, Manuel. “Responsabilidad social y política ambiental: complementariedades y retos.” En: Revista DERECHO PUCP, pág. 219.

[2] Ver: Corte Interamericana de Derechos Humanos. OC 23/17. Medio ambiente y Derechos humanos.

[3] CARAVEDO, B., GASTELUMENDI, G. de, PARODI, B., & PORTOCARRERO, F. (2004). La nueva empresa: introducción a la responsabilidad social empresarial. THEMIS Revista De Derecho, (48), 243-250. Recuperado a partir de http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/9826

[4] OCDE. El Medio ambiente y las Líneas directrices de la OCDE para empresas multinacionales, Herramientas y enfoques empresariales, pág. 8.

  • Fuente de la imagen: Agencia Peruana de Noticias Andina

 

*Las opiniones expresadas en el presente son de exclusiva responsabilidad de la autora y no necesariamente reflejan los puntos de vista del Taller de Derecho Ambiental.

Déjanos un Comentario