Por: Briyid Yeraldine Arias Lorenzo,
Estudiante de quinto año de la carrera de Derecho y miembro pregrado del TDA
La salud pública es un bien jurídico tutelado por el derecho ambiental, debido a que es un presupuesto esencial para el disfrute del derecho constitucional a gozar de un ambiente sano y equilibrado. Salud pública y ambiente están estrechamente relacionadas, el cuidado o la afectación de recursos naturales importantes como el aire, agua y suelo pueden ser decisivos para los procesos bioquímicos y fisiológicos del cuerpo humano (Rodríguez, Bustamante y Mirabal, 2011, 513). En esa línea, una afectación negativa sobre el ambiente repercute de manera directa o indirecta en la salud pública (Iglesias, 2016, 172).
En ese contexto, el abandono de animales menores como perros y gatos, representa un problema ambiental para las ciudades que puede ocasionar graves afectaciones a la salud pública por los siguientes motivos: 1) Exposición al contagio de enfermedades zoonóticas a través de excretas y mordeduras y 2) la generación de focos de contaminación de suelos y aire, los cuales son intensificados por el descontrol reproductivo de estos animales.
Respecto al primero, en el año 2019 existían más de 6 millones de perros callejeros en todo el Perú que producían más de 250 millones de excrementos al día conforme a las encuestas realizadas por la Voz Animal Perú, una cifra preocupante debido a que son el medio de contagio de enfermedades zoonóticas parasitarias como la hidatidosis (contacto con excrementos de perros) y toxocariasis (contacto con excrementos de perros y gatos), las cuales ocasionan síntomas como anorexia, alteraciones visuales, neumonitis, asma, sepsis y entre otros (Náquira, 2010, 494). Como consecuencia, se considera que 4 de cada 10 parques limeños están contaminados con toxocaras, según lo determinado por la Dirección General de Salud del Ministerio de Salud.
Respecto al segundo punto, los más de 21 mil millones de residuos sólidos generados al día, dispuestas generalmente en bolsas plásticas, sin segregación y en botaderos informales, son la principal fuente de alimentos para los animales callejeros, quienes al rasgar las bolsas dispersan la basura en el suelo ocasionando la aparición de insectos y la emanación de olores, que pueden afectar la salud de las personas de los alrededores.
Frente a este problema, la Dirección General de Salud del Ministerio de Salud, ha recomendado a las autoridades locales el control poblacional de animales callejeros, conforme a lo indicado en la página web del Ministerio de Salud. Al respecto, algunas autoridades han optado por la eutanasia y el envenenamiento como política sanitaria, sin embargo, no han logrado frenar el problema, pues el incremento de animales callejeros se debe principalmente al abandono por parte de sus dueños, según el diario La República, el 90% de perros callejeros han tenido dueños,
Por su parte, tras la firma del expresidente Francisco Sagasti, el 24 de julio, se publicó la Ley N° 31311, también llamada “Ley cuatro patas”, que propone priorizar la esterilización de perros y gatos como componente de política nacional de salud pública. La Ley cuatro patas tiene como objetivo tutelar la salud pública mediante el control demográfico de perros y gatos a precio humanitario y de forma complementaria la vacunación a fin de evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas, en ese sentido impone obligaciones para el Ministerio de Salud, los gobiernos regionales y locales y la población en general, para el primero establece, entre otros, la modificación de normas técnicas relacionadas a la vigencia, prevención y control de enfermedades zoonóticas; para los segundos establece el diagnóstico de la situación poblacional de perros, la promoción de la esterilización como principal método de control poblacional, la creación de veterinarias municipales, etc. Además, busca que estos animales tengan una mejor calidad de vida, pues impone para los terceros, un deber de tenencia responsable, evitando la reproducción de perros y gatos cuando no dispongan de las condiciones para la adecuada crianza de las crías y los cuidados postoperatorios derivados del procedimiento quirúrgico.
Al respecto, es necesario señalar que este problema debe ser abordado desde la educación ambiental, concientizando a los ciudadanos sobre las causas y consecuencias del abandono de animales domésticos. Además, los métodos de control de este problema, no pueden ser crueles con los animales. En este sentido, la Ley cuatro patas es un importante avance legislativo para la salud humana y los animales domésticos, pues establece mecanismo de control de la reproducción de animales callejeros humanitarios y eficientes para reducir el riesgo de contraer enfermedades zoonóticas, la contaminación ambiental y la exposición de estos animales a situaciones de maltrato y abandono.
Fotografía: La República
FUENTES CONSULTADAS:
Iglesias Rossini G (2016). El derecho a gozar de un ambiente sano: relaciones entre salud y ambiente. Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República; 40, 159-176.
Ministerio de Salud (2010). Más del 90 por ciento de perros que deambulan en las calles limeñas tienen dueño. Recuperado el 2 de julio del 2021, de Nombre y link del sitio web: https://www.gob.pe/institucion/minsa/noticias/36817-mas-del-90-por-ciento-de-perros-que-deambulan-en-calles-limenas-tienn-dueno
Náquira C (2010). Las zoonosis parasitarias: Problema de Salud Pública en el Perú. Rev. Perú Med Exp Salud Pública; 27(4):494-497.
Rodríguez Morales V, Bustamante Alfonso L, Mirabal Jean-Claude M (2011). La protección del medio ambiente y la salud, un desafío social y ético actual, Revista Cubana de Salud Pública; 37 (4):510-518.
Verástegui Córdova G (2020). La fotografía y video como generadores de información y conciencia sobre la falta de compromiso a la tenencia responsable de perros. Tesis para obtener el título profesional de licenciado en arte y diseño empresarial. Universidad San Ignacio de Loyola. Disponible en: http://repositorio.usil.edu.pe/handle/USIL/9903
Zolezzi A (2017). Salud y medio ambiente en el Perú actual [editorial]. Acta Med Perú; 34(2): 79-8.
(*) Las opiniones expresadas en el presente son de exclusiva responsabilidad de la autora y no necesariamente reflejan los puntos de vista del Taller de Derecho Ambiental”.