“Privar a las personas de sus derechos humanos es poner en tela de juicio su propia humanidad”

Nelson Mandela

Resulta innegable el vínculo existente entre la protección del medio ambiente y la protección de los derechos humanos, en tanto la degradación ambiental y los efectos adversos del cambio climático continúan generando afectaciones al goce efectivo de los derechos humanos. Tal conexión se visibilizó por primera vez en el sistema interamericano a través de la Resolución 1819 (XXXI-O/01) de la Asamblea General de la OEA y, posteriormente, en diversas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Actualmente, vivimos en un contexto donde la demanda a nivel global de los recursos naturales genera mayor competencia entre las empresas transnacionales, lo cual a su vez provoca daños sociales y ambientales irreparables acompañados en muchas ocasiones de acciones desmesuradas en contra de las personas que representan una fuerza de oposición como, por ejemplo, los defensores y las defensoras ambientales. Estos grupos de personas por muchos años han sido víctimas de amenazas, agresiones e incluso de asesinatos a causa de la función social que han desarrollado, la cual se basa en el ejercicio de sus propios derechos humanos con un objetivo que contempla un interés colectivo de gran magnitud, el de proteger el derecho a un medio ambiente sano ya sea en beneficio propio o de terceros; sin embargo, a pesar de tal significativa labor y su categorización como grupos vulnerables, nuestro país no posee una política clara para su protección. Esto propicia un escenario de campañas de desprestigio, exclusión de foros de toma de decisiones y criminalización de sus actividades, tal como lo señaló Michel Forst, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humano desde junio de 2014 hasta marzo de 2020. Tales acciones generan impactos negativos en estos grupos de personas, manifestándose principalmente en costos psicológicos, sociales y económicos que condicionan sus vidas, así como la de sus familiares y otras personas cercanas. 

Ahora bien, los procesos de criminalización pueden responder a una acción coordinada, es decir, a la articulación de una gran variedad de agentes intervinientes, partiendo desde actores públicos hasta actores privados, por ello las dinámicas locales tienen un rol importante en los actos de criminalización y como consecuencia resulta necesaria la existencia de instrumentos que promuevan la democracia ambiental y que tengan como pilar garantizar los derechos de acceso a la información, participación y justicia ambiental; que constituyen derechos instrumentales de gran importancia para las personas que realizan labores de defensa ambiental en tanto posibilitan  el goce efectivo de los demás derechos humanos de carácter ambiental. 

En ese sentido, el Acuerdo de Escazú establece una serie de estándares mínimos que buscan garantizar los derechos de acceso a la información y justicia respecto de temas ambientales y aseguran su respeto frente a intereses particulares. Esto constituiría un paso adelante en la protección de las actividades de defensa ambiental en nuestro país, en tanto garantiza el respeto de los derechos que son necesarios para el ejercicio del derecho a proteger el ambiente, así como también representa un avance singular en la protección de los defensores y las defensoras ambientales, ya que podría significar la incorporación de forma expresa del derecho a proteger el ambiente en nuestro sistema normativo, congruentemente con los avances normativos. Consiguientemente, la ratificación del Acuerdo de Escazú podría conllevar a una mayor valoración del trabajo realizado por los defensores y las defensoras ambientales, la implementación de mecanismos institucionales de participación pública más inclusiva y la protección efectiva de estos grupos frente a actos de violencia. 

 

FUENTES CONSULTADAS

  1. OEA. AG/RES. 1819 (XXXI-O/01) Derechos Humanos y Medio Ambiente. 5 de junio de 2001
  2. CORTE IDH. Caso Kawas Fernández vs. Honduras. Sentencia del 3 de abril de 2009
  3. CORTE IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tigni. Sentencia del 31 de agosto de 2001.
  4. CORTE IDH. Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay. Sentencia del 17 de junio de 2005.
  5. BORRÁS SUSANA. (2015).  La contribución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a la protección de los defensores ambientales. 
  6. FORST MICHEL, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humano. Declaración de Fin de Misión de su visita a Perú entre el 21 de enero y 3 de febrero del 2020. 
  7. MARTÍN MARÍA. (2015) Criminalización de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos: Categorización del fenómeno y medidas para su afrontamiento. 
  8. Acuerdo Regional sobre el Acceso a la información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe 

Por:

Jossbyn Silvera Justiniano

Estudiante del sexto año de la EAP de Derecho y miembro pregrado del TDA.

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