“Nuestra historia, es una historia viva, que ha palpitado, resistido y sobrevivido siglos” – Rigoberta Menchú
Hasta la fecha, en la base de datos oficial de pueblos indígenas u originarios del Perú a cargo del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, se han identificado 55 pueblos indígenas u originarios – 51 amazónicos y 4 andinos – que suelen organizarse en comunidades campesinas, nativas, caseríos u otras formas. Cabe precisar que el art. 3 del Reglamento de la Ley del Derecho a la Consulta Previa, detalla que para lograr identificar un pueblo indígena es necesario considerar dos criterios: los objetivos, como la diferencia étnica y cultural que incluyen continuidad histórica, conexión territorial e instituciones políticas, y los subjetivos o conciencia de la propia identidad indígena.
El corpus iuris de los pueblos indígenas u originarios presenta una amplia gama de derechos, en los próximos párrafos abordaré específicamente su derecho a la consulta previa, la cual, hoy en día, constituye un desafío para el estado peruano. La consulta previa está reconocida en el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), conocido como el Convenio 169, aprobado por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº26253, de fecha 5 de diciembre de 1993, el cual entró en vigencia el 2 de febrero de 1995; posteriormente, en 2011, se implementó mediante la Ley del Derecho a la Consulta Previa (en adelante Ley N°29785).
¿Qué es la consulta previa? Es el derecho fundamental reconocido a los pueblos indígenas u originarios que implica la obligación del Estado a “dialogar” a través de un proceso de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias con la finalidad de llegar a un acuerdo o consentimiento cada vez que exista una inversión privada o decisión estatal –medida administrativa y legislativa– que afecte su derecho a la libre determinación y/o perdida de territorios (límites al acceso a los recursos naturales).
Desafortunadamente, no todo proceso de consulta culmina en un acuerdo o consentimiento. Frente a la su ausencia de estos es el Estado quien podrá adoptar la decisión correspondiente, siempre y cuando el proceso se haya ejecutado adecuadamente, ello no se traduce en que tengan entera discrecionalidad para aprobar cualquier medida a su cargo, claro énfasis realiza La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam (2007) estableciendo un estándar de aplicación al considerar que, cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala que tendría un mayor impacto dentro del territorio, el Estado tiene la obligación, no solo de consultar sino también debe obtener el consentimiento libre, informado y previo de estos.
Próximo a cumplirse una década de la Ley N°29785, existen diversos casos de incumplimiento del derecho a la consulta en nuestro territorio, uno de “no consulta”, involucra la exploración y explotación de tres lotes petroleros (64,196 y166) superpuestos al territorio del pueblo indígena Achuar del Pastaza, motivo por el cual representados por la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú (FENAP) interpusieron un recurso de agravio constitucional con el fin de que se declare la nulidad de los lotes petroleros, dicho recurso aún está pendiente de resolverse. Sin embargo, el 15 de Julio del presente año, la empresa GEOPARK– autorizada para realizar exploración petrolera– anunció su retiro del lote 64 por no poder absolver las observaciones al Estudio de Impacto Ambiental que presentó y por la constante resistencia del pueblo.
A modo de conclusión, el problema no es la ausencia de derecho sino la falta de articulación entre el Estado, las empresas y los Pueblos Indígenas u originarios, es decir los órganos administrativos del Estado deben adecuar su práctica al marco legal vigente e internacional y las empresas deben optar por un rol activo creando un diálogo constante para absolver dudas o preocupaciones de los pueblos indígenas u originarios. Resaltamos que a pesar del contexto desfavorable que vivimos –pandemia– los pueblos indígenas u originarios no perecerán en proteger sus territorios asociados a biodiversidad y espacios de reproducción social y cultural.
BIBLIOGRAFÍA
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- Caso del Pueblo Saramaka vs Surinam. Sentencia del 28 de noviembre de2 007. Corte Interamericana de Derechos Humanos.
- Sanborn C., Hurtado V., Ramírez T. (2016). La consulta previa en el Perú: avances y retos. Lima: Editorial Universidad del Pacífico.
- SERVINDI. Perú: Ministerio admite que licita lotes petroleros sin consultar con las comunidades. Obtenido https://www.servindi.org/actualidad/39642
- Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS). “Ante el retiro de Geopark del Lote 64, Pueblo Achuar del Pastaza anuncia “seguiremos luchando hasta la nulidad del lote”. Obtenido de http://www.derechoysociedad.org/IIDS/Noticias/2020/ANTE_EL_RETIRO_DE_GEOPARK_DEL_LOTE_64_PUEBLO_ACHUAR_DEL_PASTAZA_ANUNCIA_SEGUIREMOS_LUCHANDO_HASTA_LA_NULIDAD_DEL_LOTE.pdf
- SERVINDI. Los 20 años del Convenio 169 de la OIT en el Perú – ¿Algo que celebrar? Obtenido de https://www.servindi.org/actualidad/128507
- Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú (FENAP). Pueblo Achuar del Pastaza gana otra vez la batalla contra las empresas petroleras: ¡Geopark se retira del lote 64! Obtenido de https://www.fenap.com.pe/index.php/noticias/229-pueblo-achuar-del-pastaza-y-nacion-wampis-rechazan-convocatoria-inconsulta-de-usaid-y-aecom-para-estudios-en-lote-64
Por:
Diana Mellado
Estudiante del sexto año de Derecho y miembro colaborador del TDA.